Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-01652-00 de 26 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691915457

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-01652-00 de 26 de Octubre de 2009

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Número de sentencia11001-02-03-000-2009-01652-00
Fecha26 Octubre 2009
Tribunal de OrigenJuzgado 58 Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2009-01652-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).


Referencia: 11001-0203-000-2009-01652-00


Decídese sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por M.L.B.R. y Yesid Alexander Peña Jamaica contra "la providencia de fecha 4 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado 58 Civil Municipal de esta ciudad", en el proceso ejecutivo hipotecario de Construcciones y Finanzas de Colombia S.A. Financiando S.A. contra los recurrentes


A términos del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer en Sala de Casación Civil "de los recursos de revisión cuando no estén atribuidos a los tribunales superiores", y a su vez los tribunales conocen de dichos recursos extraordinarios cuando son formulados "contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores", cual lo dispone el numeral 2° del artículo 26 ibidem.


De manera que armonizando tales preceptos, claramente se establece que la Corte en su Sala de Casación Civil adelanta únicamente de los recursos de revisión cuando son intentados contra sentencias dictadas por los tribunales superiores de distrito judicial; de donde resulta evidente que esta Corporación carece de...

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