Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87051 de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87051 de 28 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSTP10331-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Julio 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 87051
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP10331-2016

Radicación 87051

(Aprobado Acta No. 228)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por Capital Salud EPS-S contra la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la menor M.C.C.L.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Lady Katherine López Montenegro, representante legal de la menor M.C.C.L., señaló que ésta se encuentra afiliada a Capital Salud EPS-S bajo el régimen subsidiado desde hace dos años y medio.


Según dictamen médico de dicha EPS-S, su hija presenta desnutrición proteicalorica leve, razón por la que ha tenido que ser sometida a diferentes procedimientos médicos, entre ellos, le fue prescrito con carácter prioritario el suministro de la fórmula pediátrica de «multivitam + minerales y nutrientes polvo 900 G - pediasure».


Adujo que informó a la EPS-S su imposibilidad económica para asumir el valor del suplemento vitamínico, sin embargo la entidad no le entregó el insumo requerido.


Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional para que se amparen los derechos de la menor y, en consecuencia, que se le ordene a Capital Salud EPS-S suministrar la formula pediátrica y prestar de forma integral los servicios médicos requeridos con ocasión de su patología.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 16 de junio de este año, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a Capital Salud EPS-S, al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud –FOSYGA- y a la Superintendencia Nacional de Salud. Al trámite fueron vinculados la Secretaría Distrital de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El Ministerio de Salud y Protección Social precisó que el insumo «pediasure» es un suplemento vitamínico que no está cubierto por el plan obligatorio de salud –POS- por lo que, en principio, la EPS-S no está obligada a suministrarlo. Pero, en caso de que se pueda crear un perjuicio irremediable con la negativa del...

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