Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86991 de 28 de Julio de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 28 Julio 2016 |
Número de sentencia | STP10328-2016 |
Número de expediente | T 86991 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP10328-2016
Radicación 86991
(Aprobado Acta No. 228)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por LEONARDO NIETO contra la sentencia de tutela proferida el 30 de junio de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 5º y 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende de la demanda y el trámite, el 16 de octubre de 2009 LEONARDO NIETO fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha con Función de Conocimiento a 48 meses y 15 días de prisión y multa de 66.6 s.m.l.m.v, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedida la prisión domiciliaria en su condición de padre cabeza de familia.
Por hechos ocurridos el 1° de marzo de 2012, el demandante fue nuevamente condenado el 13 de febrero de 2013 por el mismo Juzgado a 96 meses de prisión como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de venta. En esta ocasión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En auto del 16 de abril de 2013, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha revocó a LEONARDO NIETO la prisión domiciliaria concedida en la primera sentencia.
Según el actor, esa decisión vulneró sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa, pues incurrió en defecto fáctico y procedimental. Señaló que previo a revocarle la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, no se le concedió el término previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, censuró la interpretación y aplicación del artículo 38 del Código Penal con las modificaciones introducidas por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011.
En consecuencia, solicitó se revoque la decisión del 16 de abril de 2013 y...
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