Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67705 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67705 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha27 Julio 2016
Número de sentenciaSTL10504-2016
Número de expedienteT 67705
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL10504-2016

Radicación n.° 67705

Acta 27



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JULIO RODRÍGUEZ VARGAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 16 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la cual se hizo extensiva a la OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.


  1. ANTECEDENTES


El convocante instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Expuso que el 7 de mayo de 2016, radicó petición ante la Presidencia de la República, a través de la cual solicitó: «1. Que ‘ejerza su suprema autoridad administrativa para garantizar nuestros derechos y libertades como fundamentales de asociación sindical ante la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO para que tramite como máxima autoridad administrativa la conciliación voluntaria de conformidad con el artículo 29 literal c de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos’. 2. Que ‘si el P. de la República Dr. J.M.S.C. considera que derecho de asociación sindical su libertad y protección como derecho fundamental lo establece la sentencia SU-998 de 2000, por favor confírmelo o explique por qué no lo es’. 3. Que ‘inicie las conciliaciones voluntarias de conformidad al artículo 29 literal c, en las cuales puede tramitar una evaluación ante la CIDH sin que hayan llegado las peticiones al Estado Colombiano’. 4. Que ‘si el P. de la República (…) ayude con las conciliaciones voluntarias (…) de los desplazados del desempleo como somos nosotros ya que se vulneró derecho fundamental como derecho de asociación sindical con los despidos masivos del personal sindicalizado’».

Que la Secretaría Privada de la Presidencia contestó, sin embargo, su comunicación no resolvió de fondo todos los puntos planteados en la solicitud; que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, pues considera que el P. de la República como máxima autoridad administrativa tiene competencia para adelantar las conciliaciones voluntarias que establece el art. 29, lit. c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual no le corresponde a la Agencia de Defensa Judicial del Estado Colombiano, como se indicó en la respuesta.


Finalmente, citó apartes de la contestación dada a su petición por la autoridad accionada, para insistir en que la misma no es congruente con lo pedido ni resuelve todos los cuestionamientos expuestos.


Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la accionada resolver de fondo su petición y «como son más de 10 personas que hacemos la petición individualmente debe aplicarse de conformidad al artículo 22 de la Ley 1755 de 2015 que enuncia ‘la respuesta se publicará en un diario oficial de amplia circulación y la pondrá en conocimiento en el página web y entregará copias de la misma a quienes la soliciten’».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de junio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué avocó conocimiento, vinculó al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, el ente vinculado aclaró que es el órgano competente para evaluar y conceptuar sobre la viabilidad de la conciliación voluntaria por parte del Estado Colombiano; explicó que tal trámite comprende 4 etapas: «estudio inicial, admisibilidad, fondo y cumplimiento de recomendaciones»...

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