Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86965 de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86965 de 28 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 86965
Número de sentenciaSTP10381-2016
Fecha28 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP10381-2016

Radicación No. 86.965.

A. No. 228

Bogotá D.C., julio veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Procede la S. a resolver la impugnación formulada por el señor R.D.J.D.L., quien actúa en representación de su menor hija D.D.G., en contra del fallo proferido el 20 de junio de 2016 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, que negó la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX–, el municipio de Medellín y la Universidad de Medellín, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Al presente trámite constitucional, en el decurso de la actuación, fue vinculado el Departamento Nacional de Planeación.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«Expresa el accionante que su hija de 17 años es bachiller y ocupó el puesto N.. 73, con 322 puntos en las pruebas Saber, por lo que se inició la recolección de los documentos necesarios para participar en el programa educación “S.P.P. y adelantar así sus estudios universitarios; por ende, el 2 de agosto de 2015 acudió al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN– del Departamento Nacional de Planeación, para actualizar y corregir el puntaje asignado, pero la entidad tardó hasta el 28 de septiembre de 2015 en inscribir la puntuación de 52.16, por lo que mediante un A. se le negó lo solicitado por parte del ICETEX, al no haberse registrado dentro del término exigido por la entidad.

Agrega que la menor fue admitida por la Universidad de Medellín, en el programa de ingeniería industrial y trajo a colación la sentencia de segunda instancia emanada por el Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, con radicado 25000-23-42-000-2015-02194-01 (AC), para significar que en una situación similar se ampararon los derechos y se declaró que el ICETEX había incurrido en irregularidades al no haber incluido al afectado en el citado programa gubernamental, ordenándose su inserción en el mismo, decisión que igualmente fue abordada desde el plano periodístico.

Así las cosas, considera que los hechos fundamentales de su hija se encuentran vulnerados y solicita del juez de tutela que al ampararlos, ordene a los entes accionados incluirla en el mencionada programa, se haga efectivo el crédito ofrecido en él, asignándose los respectivos recursos para ello e igualmente se disponga que la Universidad de Medellín, previa solicitud formal de la estudiante, adelante los trámites para reservarle el cupo en la institución para el segundo período académico de 2016 por el programa “S.P.P.”, atendiendo a las fechas establecidas en el cronograma de la respectiva facultad».

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, que en proveído fechado 9 de junio de 2016 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas[1]; posteriormente, por auto del 16 de junio del año en curso, vinculó al presente trámite constitucional al Departamento Nacional de Planeación[2].

2. Las respuestas ofrecidas al traslado de tutela por las partes demandadas y vinculadas, durante el decurso del presente trámite constitucional, fueron resumidas en debida forma por el referido Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:

«ICETEX

Este Instituto en su contestación se refirió a que suscribió el Convenio Marco No. 389 de 2013 con el Ministerio de Educación, para administrar los recursos que éste como constituyente de los fondos provea para financiar los subsidios y créditos educativos; en esa medida, el Instituto es solamente el administrador de los recursos que en virtud de las 11000 Becas de Crédito ofertadas por el citado Ministerio dentro del programa S.P.P. y por ende solicita se le vincule al trámite de tutela.

Destacó como requisitos del programa S.P.P. 2 –implementado para que los mejores estudiantes del país con menores recursos económicos, accedan a las instituciones de Educación Superior acreditadas de alta calidad–, los siguientes:

  • Haber presentado las pruebas Saber 11º el 2 de agosto de 2015.
  • Haber obtenido en las referidas pruebas un puntaje global igual o superior a 318.
  • Haber cursado y aprobado el grado 11º en el año 2015.
  • Tener un puntaje específico individual de SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN, al 19 de junio de 2015, de acuerdo a la siguiente tabla:

No.

Área

Puntaje Máximo

1

14 ciudades: son las 14 principales ciudades sin sus áreas M.: Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Cali, B., Ibagué, P., Villavicencio, Pasto Montería, Manizales y Santa Marta.

57.21

2

Resto Urbano. Es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.

56.32

3

Rural.

40.75

  • Solamente para la población indígena y atendiendo a lo considerado en la Ley 21 de 1991, se tomará como referencia el Registro en Base Central del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015.
  • Ser admitido en uno de los programas ofertados por una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad (El aspirante debe consultar el listado de instituciones con acreditación de alta calidad por departamento).
  • Las Solicitudes de crédito condonable debían ser diligenciadas a partir del 23 de octubre y hasta el 13 de diciembre de 2015, fecha en la cual se cerró la convocatoria y se procedió con la adjudicación.

Tales requisitos, expone, fueron establecidos desde el inicio de la convocatoria del programa S.P.P. 2 por el Ministerio de Educación Nacional.

Por tales razones, al cruzar el documento de identidad de la joven D.D.G. con las bases de datos de estudiantes admitidos y remitidas por las instituciones de educación superior acreditadas como de alta calidad, se evidenció que la joven tutelante no se encontraba registrada ni admitida en alguna de ellas con corte a diciembre de 2015; de igual manera, no cumple con el requisito de estar registrada en el SISBEN con corte al 19 de junio de 2015 con el puntaje requerido, por tanto, no satisfizo los requisitos exigidos y previamente establecidos en la Convocatoria Pública realizada. La plataforma tecnológica del programa S.P.P. 2, fue diseñada para que se habilitara a aquellos estudiantes que estuvieran registrados en las bases de datos que remiten al ICETEX el SISBEN, las IES y el ICFES, tal y como lo certificara el Coordinador del Grupo de Crédito del ICETEX. A pesar de lo anterior, el ICETEX le otorgó a la mencionada joven un crédito educativo denominado Tú Eliges 60% para financiar su proyecto educativo en la Universidad de Medellín, para lo cual la entidad le realizó el desembolso correspondiente para cubrir la matrícula del período académico 2016-01.

Aportan certificado expedido por la Directora de Cobranzas de la entidad, donde aduce lo anterior, esto es, que no se evidencia registro de solicitud para acceder al programa por parte de la joven DANIELLA OSSA (sic) GIL y que la convocatoria se encuentra cerrada, pues se habilitó desde el 23 de octubre de 2015, hasta el 13 de diciembre de 2015, no evidenciándose registro de la joven en el listado de estudiantes admitidos y reportados por las instituciones de educación superior con corte a diciembre de 2015 y que ésta es beneficiaria del crédito educativo Tú Eliges 60% desde noviembre 20 de 2015. Por lo anterior, solicitan declarar improcedente la tutela deprecada en el asunto, al no estar vulnerando los derechos fundamentales de la joven […].

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por su parte, esta autoridad esbozó los parámetros que se tuvieron en cuenta para la segunda convocatoria del programa S.P.P. 2, su razón de ser dentro de los fines del Estado. Ligado a ello, manifiesta que carece de legitimación...

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