Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67403 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67403 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 67403
Número de sentenciaSTL10522-2016
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL10522-2016

Radicación n° 67403

Acta No. 27


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO QUINTERO DURANGO, actuando en calidad de agente oficioso de A.L.G.G. y G.A.G.G., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 14 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO, la SECRETARIA GENERAL DE LA COORDINACIÓN GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA y la DIRECTORA ADMINISTRATIVA – MINISTERIO DE DEFENSA-.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes exponen que el S.G.Á.G.G., ingresó a prestar el servicio militar en el año 1993 y posteriormente como soldado voluntario o profesional hasta el año 1999 en el Batallón de Caballería P.N.O..


Que el 12 de noviembre de 1999 se declaró la muerte presunta por desaparecimiento del señor G.G., por el Juzgado Segundo de Familia de Medellín sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, quedando así dentro de los presupuestos del Decreto Ley 1211 de 1990 y la Ley 447 de 1998, para reconocer la pensión de sobreviviente a sus beneficiarios, estando en el mismo rango que por ley se reconoce como muerte en combate, para los respectivos pagos y liquidaciones prestacionales de regímenes especiales y de prestaciones sociales debidamente indexadas, que deben liquidarse conforme al ascenso póstumo que tiene lugar como Cabo Segundo del Ejército según el Decreto 2728 de 1968, conceptos que hasta la fecha no les han sido cancelados.


Que son adultos mayores, de la tercera edad que dependían económicamente y tenían como único medio de subsistencia la manutención que les brindaba su hijo fallecido, dado que su condición no les permitía laborar, ni realizar actividades que les generen ingresos económicos, además estaban como beneficiarios en la EPS Sanidad Militar; que desde el deceso de su hijo viven de la caridad de algunas personas porque pese a que tienen otros tres hijos, estos solo ven por su propios hogares y necesidades, por lo que el reconocimiento de la pensión solicitada es una forma de menguar el sufrimiento ocasionado.


Que el día 28 de octubre de 2015, enviaron por correo certificado la petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, sobre el reconocimiento de la pensión de sobreviviente y demás conceptos; que mediante Resolución No. 069 del 8 de enero de 2016, emitida por dicha entidad, se negó la pensión, la cual fue recibida por los accionantes el 28 de enero del mismo año; que interpusieron recurso de reposición, pero el Ministerio de Defensa expidió Resolución No. 1240 del 18 de marzo de 2016, donde rechazó por extemporáneo el recurso.


Que a través de la Resolución...

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