Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45892 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916109

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45892 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente45892
Número de sentenciaAP5103-2016
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP5103-2016

R.icación No.: 45892

Acta No. 236



Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA.


HECHOS


Fueron resumidos por esta Corporación al momento de dictar el auto que inadmitió la demanda de casación, de la manera como a continuación se señala:


El 5 de agosto de 2006, en la vereda La Comunidad del municipio de San Pedro de Cartago (N.), los campesinos Luís A. Bolaños Ojeda y J.M.B.C., padre e hijo, respectivamente, se desplazaban por el área rural con destino a la casa de J.S.M. a pagar una deuda con el dinero que llevaban oculto en las diferentes prendas que vestían, momento en que fueron interceptados por varios hombres armados para robarlos.


Una de las víctimas se resistió con un arma de fuego que portaba con la cual hirió a uno de los atacantes, pero éstos reaccionaron y ultimaron a los dos campesinos en el lugar.


Luego de adelantada la investigación e impuesta condena por estos hechos contra A.D.P.C., en declaración rendida aceptó su participación e inculpó a S.G.C.L., José Arislao Chávez Córdoba y SEGUNDO A.G. DELGADO1.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante sentencia del 7 de mayo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de La Unión (N.), condenó a Segundo Giraldo Cerón Ledesma, Segundo A.G.D. y JOSÉ ARISLAO CHÁVEZ CÓRDOBA a la pena principal de 28 años de prisión y a las accesorias de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, y privación de la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años, como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, hurto agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.


Así mismo, los condenó al pago de perjuicios morales equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de MARÍA COLOMBIA CERÓN, y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2.


2. Inconformes con dicha determinación, los defensores de los procesados y el apoderado de la parte civil presentaron recurso de apelación. El Tribunal Superior de Pasto en sentencia del 15 de agosto de 20123, resolvió confirmar la decisión de primer grado con las siguientes modificaciones:


a. Condenar a S.A.G.D. y a JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA a 30 años y 1 mes de prisión, como determinadores de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, hurto agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


b. Absolver a S.G.C.L. de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.


c. Condenar a S.G.C.L., como determinador del delito de hurto agravado en grado de tentativa a 12 meses de prisión, a la inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, al pago de 3.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes como indemnización de perjuicios morales, y le concedió la libertad inmediata.


d. En lo demás no hubo modificaciones4.


3. Interpuesto recurso extraordinario de casación, esta Colegiatura en decisión del 18 de diciembre de 2013, resolvió inadmitir las demandas de casación presentadas por la defensora de Segundo A.G.D. y el apoderado de la parte civil5, al no satisfacer los requisitos formales del artículo 212 de la Ley 600 de 2000.


4. En firme tal determinación, el abogado del condenado JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA, presentó demanda de revisión cuyo conocimiento fue asignado por reparto al Despacho del H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA.


5. El 25 de mayo de 2015, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de revisión por no reunir los requisitos exigidos en la ley6.


6. Proferida la anterior determinación y sin que la misma fuere notificada a las partes, el Magistrado Ponente EYDER PATIÑO CABRERA en compañía de sus homólogos JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, G.E.M.F. y L.G.S.O., según auto del 18 de noviembre de 2015, manifestaron impedimento para conocer del presente asunto, toda vez que, como Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, suscribieron la providencia CSJ AP, 18 de diciembre de 2013, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada, dentro de la misma actuación seguida contra JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA por la representante judicial de Segundo A.G.D. y el apoderado de la parte civil7.


7. Agotado el segmento procesal correspondiente al sorteo y posesión de los Conjueces, mediante auto del 11 de marzo de 2016, la Sala aceptó los impedimentos manifestados por los Magistrados en cita y decretó la nulidad de la providencia del 25 de mayo de 20158. Contra esta decisión no se interpuso recurso de reposición.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


El apoderado judicial del condenado J.A.C. CÓRDOBA, al amparo de las causales previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, demanda la admisión de la presente acción de revisión, por cuanto, dice, existe una “prueba nueva” que demuestra la inocencia de su representado y la falsedad del testimonio con base en el cual se fundamentó el fallo de condena.


En tal propósito, afirma el abogado que CHAVES CÓRDOBA fue declarado culpable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, hurto agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, decisión que se basó “únicamente” en las manifestaciones “falaces” que respecto de tales sucesos realizó ANIBAL DIOCELINO P. CASTILLO.


Lo anterior, por cuanto el testigo se retractó de su dicho en diligencia del 21 de junio de 2012 celebrada ante un juez de control de garantías de Popayán y en presencia de la Fiscal 36 Seccional de La Unión (N.). Reconoció P. CASTILLO que por múltiples causas “mintió” en las diferentes oportunidades procesales en las que fue interrogado. Entre ellas, primero, porque pensó que podría liberarse fácilmente del problema con la justicia, luego, por las amenazas que recibió, y finalmente, por los descuentos punitivos que le prometió la Fiscalía si delataba a otras personas.


Por tal motivo, expresa el accionante que “en averiguaciones posteriores y entrevistas independientes”9, se obtuvo la declaración de W.O.D., “recluso del Penal de San Isidro, en Popayán”10, quien afirmó que P. CASTILLO le contó la verdad sobre cómo ocurrieron los hechos y que fue éste, en compañía de L.O. y otra persona “alias El Tocayo”, los que en realidad perpetraron el atraco en el que resultaron muertos los señores LUIS ARMANDO BOLAÑOS OJEDA y JESÚS MARINO BOLAÑOS CERÓN.


De otro lado, expresa el memorialista que dentro de la actuación seguida contra su asistido “se vulneró el derecho de defensa”, toda vez que los juzgadores de instancias omitieron la valoración íntegra de las pruebas aportadas al proceso, entre ellas, las testimoniales de D.M.P., A.M.P. y R.E.M.G., que demostraban la inocencia de CHAVES CÓRDOBA.


Por tanto, solicita el abogado que, con base en las argumentaciones planteadas y los medios de convicción aportados, se declaren fundadas las causales de revisión invocadas, y en consecuencia, se absuelva a CHAVES CÓRDOBA por los delitos que le fueron endilgados por la Vista Fiscal.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la...

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