Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87195 de 4 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 04 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STP10714-2016 |
Número de expediente | T 87195 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP10714-2016
R.icado N° 87195.
Aprobado acta No. 233.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante DAVID JOSÉ CARRILLO CERVANTES, a través de apoderado especial, en relación con el fallo de tutela proferido el 28 de junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual amparó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Nacional de la Policía Nacional, a través de sus dependencias, Dirección de Incorporación y Dirección Nacional de Talento Humano.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Las circunstancias fácticas que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los accionados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:
(…)Refirió el apoderado de D.J.C.C. que, el 24 de noviembre de 2015, se inscribió voluntariamente para prestar servicio militar como Auxiliar Bachiller de la Policía Nacional, en el municipio de Candelaria (Atlántico), pese a ello, fue incorporado como regular, desconociendo los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales al respecto y en la actualidad se encuentra en la Base Antinarcóticos de Puerto Estrella (Guajira).
Agregó que, por su intermedio solicitó el cambio de modalidad de auxiliar regular a bachiller, petición que no ha sido atendida por el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, funcionario encargado de ejecutar esos actos administrativos
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PRETENSIONES
El accionante solicita se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio, libertad de enseñanza y aprendizaje e investigación y catedra a la educación y, en consecuencia, se ordene: i) el cambio de modalidad de auxiliar de policía regular, a auxiliar de policía bachiller, ii) se decrete su traslado a la escuela de policía A.N. en Barranquilla, o en algún otro comando de policía del departamento de Atlántico, y una vez haya cumplido los 12 meses de servicio, se disponga su desvinculación haciendo entrega de la libreta militar de primera línea.
III. INFORMES DEL ACCIONADO Y VINCULADO
La Policía Nacional Dirección de Incorporación, manifestó, que dicho auxiliar de manera libre y voluntaria se presentó a la convocatoria número 408-2015, la cual se encontraba destinada para auxiliares de policía regular, en el proceso de incorporación se le hizo saber la modalidad para la cual aspiraba, el pensum académico, las actividades que desarrollaría y el tiempo de duración, a lo cual no presentó objeción alguna, por lo que solicita no se acceda a las pretensiones del accionante y sea desvinculada del presente tramite.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la protección del derecho fundamental de petición, ordenando a la Dirección Nacional de la Policía Nacional para que, a través de sus dependencias, Dirección de Incorporación y Dirección Nacional de Talento Humano, conteste en el sentido que corresponda la petición que el accionante radicó el 20 de mayo de 2016, encaminada al cambio de modalidad de la prestación del servicio militar obligatorio, de auxiliar de policía regular al de auxiliar de policía bachiller.
LA IMPUGNACIÓN
Para el accionante no resulta acertada la decisión del Tribunal, pues (i) en la tutela impetrada, se propuso como vulnerados los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio, ninguno de estos reconocidos en la sentencia de primera instancia, (ii) si bien el Tribunal amparó el derecho de petición, estima que se desconoció las demás garantías fundamentales al no proceder con el cambio de modalidad de auxiliar regular a auxiliar bachiller, y ordenar su desvinculación cuando cumpla 12 meses, (iii) en otros casos, también en sede de tutela, se ha propendido por la protección de las garantías...
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