Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87101 de 2 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP10862-2016 |
Fecha | 02 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 87101 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de YARLEY ANTONIO PINEDA MORENO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Manifiesta el apoderado del accionante, que propuso acción de revisión contra la sentencia emitida el 30 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, por medio de la cual lo condenó a 25 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, resolvió el 26 de mayo de 2016, declarar infundada la causal de revisión invocada, providencia que pretende el actor por este medio dejar sin efectos, pues afirma no se valoró debidamente los novedosos elementos aportados por PINEDA MORENO, los cuales se afirma eran demostrativos de la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad, que no fue atendida en las instancias.
Por tal razón, exige que el juez constitucional le reestablezca sus garantías disponiendo el nuevo estudio de su acción revisión y de ser el caso ordenar su libertad inmediata.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
A este trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior, la Fiscalía Cuarta Seccional –todo de Buga- y por su intermedio a los intervinientes en la causa penal adelantada contra PINEDA MORENO.
1.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en ese despacho y defendió que la sentencia condenatoria emitida contra el accionante, cuenta con pleno respaldo jurídico y fáctico, conforme lo que se observó en el juicio oral. Descartó la total vulneración de derechos demandada e invocó denegar el amparo constitucional.
2. En el mismo sentido se refirió la Fiscalía General de la Nación, recordando que la acción de revisión no puede invocarse como una prolongación de la actuación ordinaria, y que la tutela no es viable para atacar providencias que gozan de un fundamento razonable.
3. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga enfatizó que la decisión que declaró infundada la causal de revisión propuesta a favor de YARLEY ANTONIO PINEDA MORENO respeta se debido proceso, además, que se aviene en un todo a la jurisprudencia sobre el tema. Solicita que se declare improcedente la tutela, pues no se observa la existencia de ninguna de las casuales de procedibilidad de esta contra providencias judiciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de YARLEY ANTONIO PINEDA MORENO.
Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en...
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