Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46617 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AP5125-2016 |
Número de expediente | 46617 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP5125-2016
R.icación No. 46617
Aprobado mediante acta No.244
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO
La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, J.L.B.M., F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O. para conocer de la demanda de revisión presentada por J.S.P., contra el auto emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que inadmitió la demanda de casación propuesta contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2012 por una Sala de Decisión en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que confirmó la emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano (Chocó) que lo condenó por el delito de falsedad ideológica en documento público.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES.
1. Los hechos fueron compendiado por la Sala en oportunidad anterior en los siguientes términos:
“El entonces alcalde del municipio de Bahía Solano (Chocó), J.S.P. liquidó el contrato interadministrativo de Cooperación y Cofinanciación No. 0376 celebrado el 1º de agosto de 2000 entre la Red de Solidaridad Social y el citado ente territorial.
Tenía por objeto el referido convenio ejecutar el proyecto denominado “Atención integral para adultos mayores del municipio de Bahía Solano”, por un valor de $102.000.000 de los cuales la Red aportaba $72.000.000 y el municipio el resto.
Sin embargo, aunque la persona jurídica pública no hizo el aporte que le correspondía, su alcalde pretendió justificarlo presentando órdenes de suministros y de prestación de servicios que a la postre resultaron espurias.”
2. La Fiscalía General de la Nación investigó al ex alcalde de Bahía Solano (Chocó) J.S.P., profiriendo resolución de acusación el 2 de noviembre de 2007, por el delito de falsedad ideológica en documento público, providencia que cobró ejecutoria el 26 de noviembre de 2007.
3. El 24 de noviembre de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano (Chocó) condenó a J.S.P. a las penas de prisión por el término de 48 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 5 años, como autor de la conducta punible por la cual fue acusado.
4. Apelado el fallo por la defensa, una Sala de...
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