Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47494 de 8 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916317

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47494 de 8 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaAP5094-2016
Número de expediente47494
Fecha08 Agosto 2016
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP5094-2016

Radicación No. 47.494

(Aprobado Acta No. 238)

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

En atención a lo previsto en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la Sala procede a emitir los pronunciamientos correspondientes al trámite de la audiencia preparatoria en este proceso.

  1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

La investigación se inició con fundamento en la denuncia formulada por el ciudadano J.C.M.R., Concejal del Municipio de Tello, Departamento del H., el 12 de septiembre de 2011, documento en el que puso en conocimiento posibles irregularidades en el trámite del contrato 041 de 2001, cuyo objeto fue «la construcción a todo costo de un kiosko ubicado en el sitio denominado “plaza de la libertad”» de la mencionada comprensión territorial, cuya cuantía fue de «veintinueve millones seiscientos treinta y dos mil trecientos sesenta y cinco ($ 29.632.365) M/cte» (sic)[1], suscrito entre el entonces G...J. de J.C.C. y la empresa F.T. y Cia S. en C., representada por el arquitecto O.E.F.V.l[2], firmado el 13 de noviembre de 2001.

Con fundamento en lo anterior, el 25 de noviembre de 2011, la Fiscalía Once Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, inició investigación previa, despacho judicial que el 22 de noviembre de 2012 ordenó la ruptura de la unidad procesal en razón al fuero del Ingeniero Juan de J.C.C., razón por la que ordenó compulsa de copias de todo lo actuado para su remisión a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Con Resolución No. 0530 del 15 de febrero de 2013, suscrita por el Señor Fiscal General de la Nación, se ordenó variar la delegación del proceso radicado 13.550 y, por tal motivo, se envió a la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia[3]. Esta última, el 30 de mayo de 2013 ordenó apertura de investigación previa, de acuerdo al artículo 322 de la Ley 600 de 2000[4], en relación con el citado aforado.

El 15 de noviembre de 2013, se dispuso la apertura de instrucción, previa solicitud del Ministerio Público, y ordenó vincular mediante indagatoria al ingeniero J. de J.C.C., diligencia que se llevó a cabo el 22 de enero de 2014[5], a quien se le formularon cargos por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

El 30 de septiembre de 2014, se le resolvió la situación jurídica a C.C.z, a quien se le imponen medidas de aseguramiento no privativas de libertad como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Se ordenó la obligación de presentarse cada mes y la prohibición de salir del país. Así mismo, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por el delito de peculado por apropiación que le fuera imputado[6].

El 20 de febrero de 2015, se cerró la investigación penal. Tanto el Ministerio Público como la defensa técnica allegaron los alegatos pre calificatorios[7]. El 31 de julio de 2015, la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito del sumario y, en tal sentido, profirió «Resolución de Acusación en contra del Ingeniero Juan de J.C.C., a título de autor del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales de que trata el libro segundo (sic) título xv Delitos contra la Administración Pública, Capítulo cuarto, artículo 410 (Ley 599 de 2000)»[8].

El acusado C.C. interpuso recurso de reposición, el 26 de agosto de 2015[9], sustentado por su apoderada judicial el 1º de septiembre siguiente[10].

El 15 de diciembre de 2015, esta última hizo una solicitud de «cesación de procedimiento», por prescripción de la acción penal ante el Despacho instructor.

El 16 de diciembre de 2015, la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la acusación de fecha 31 de julio de 2015 y, en consecuencia, dispuso no reponer esa providencia, ordenando la remisión de la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ese mismo día, en resolución separada, resolvió la solicitud de cesación de procedimiento mencionada, no accediendo a la petición. Ordenó, así mismo, notificar esta providencia. La Secretaría de la Unidad, notificó personalmente al acusado el 7 de enero de 2016, quien, en esa fecha, interpuso recurso de reposición, el cual fue sustentado el 15 de enero de 2016[11].

El 29 de enero de 2016, la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dispuso no pronunciarse sobre el recurso último mencionado, al advertirse que la resolución de acusación se encontraba ejecutoriada por lo que había perdido competencia. Por tanto, ordenó que, de manera inmediata, se remitiera la actuación a esta Corporación con la advertencia que se encuentra «por resolver la reposición en mención»[12].

Con oficio No. 20161600005471, del 3 de febrero de 2016, la Secretaría de la Unidad citada envió el expediente radicado 13550[13], y fue recibido en esta Sala Penal en la misma fecha. La Secretaría, en consecuencia, dispuso el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. La Fiscalía Delegada solicitó la práctica de pruebas de carácter documental y el acusado prórroga del término mencionado, en atención a la revocatoria del poder que hizo respecto de su entonces apoderada, la que fue concedida, en auto del 31 de marzo de 2016, lapso dentro del cual su nueva defensora de confianza presentó escrito en el que pidió la práctica de algunas pruebas de carácter testimonial y la ampliación de otras.

CONSIDERACIONES

  1. De la competencia

La Sala Penal es competente para conocer de este asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 235 de la Constitución Política y el numeral 6º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, dado que la conducta atribuida al Ingeniero Juan de J.C.C., se relaciona con el desempeño de sus funciones como Gobernador del Departamento del H., con independencia de que en la actualidad haya cesado en el ejercicio del cargo.

  1. De las nulidades

Si bien es cierto que dentro del traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, ninguno de los sujetos procesales invocó causal de nulidad, también lo es que a esta S.P. le corresponde realizar un control de legalidad, en especial, sobre el cumplimiento del debido proceso, como derecho fundamental, para proceder, de advertirse configurada una causal de las que dispone el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, declararla de oficio.

Es preciso señalar que el análisis de las causales de aquella de la norma citada impone un estudio sobre los principios que orientan su declaratoria y revalidación, es decir, de protección, instrumentalidad de las formas, residualidad, convalidación y transcendencia, entre otros.

En ese orden, el instituto de las nulidades se encuentra consagrado expresamente en los artículos 307, 308 y 309 de la Ley 600 de 2000. En esta preceptiva se impone al funcionario judicial decretar oficiosamente la nulidad de lo actuado desde el momento de presentarse la causal, y reponer la actuación que depende del acto anulado con el fin de subsanar el defecto, en el mismo instante que advierta la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 307 ibídem. En igual sentido, los sujetos procesales tienen la facultad de solicitarla en cualquier estado de la actuación determinando la causal y las razones en que se funda sin poder formular una nueva sino por motivos distintos o hechos posteriores, salvo en casación. (CSJ SP, 29 jul. 2014, R.. 43263).

Así mismo, el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 preceptúa que con la ejecutoria de la resolución de acusación comienza el juicio y adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento. Es así, que al día siguiente de recibido el proceso, la actuación original quedará a disposición común de los sujetos procesales por el término de 15 días hábiles para preparar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulidades originadas en la etapa de investigación y las pruebas que sean procedentes.

Teniendo en cuenta que la defensa presentó un recurso de reposición, sustentado el 15 de enero de 2016, en contra de la determinación que negó la prescripción de la acción penal, la Corte, en aras de garantizar sus derechos, la tendrá como una petición que resolverá en esta audiencia.

  1. Sobre la solicitud de prescripción de la acción penal

La defensora de confianza del procesado C.C. adveró que el...

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