Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48050 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48050 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaSP11042-2016
Número de expediente48050
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


SP11042-2016

Radicado N° 48050.

Aprobado acta No. 243.


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Se examina en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de diciembre de 2015, confirmatoria, con modificaciones, de la emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad, el 19 de diciembre de 2014, mediante la cual se condenó al acusado H.S.S. como autor responsable de las conductas punibles de omisión del agente retenedor o recaudador, en concurso sucesivo y heterogéneo con falsedad en documento privado.

Impugnada oportunamente dicha decisión a través del recurso extraordinario de casación por el procesado –abogado titulado-, presentada la correspondiente demanda y concedido el recurso, el libelo fue declarado ajustado a las prescripciones legales por auto del 8 de junio del año en curso.


Como la agencia del Ministerio Público, en cabeza del señor P.S.D. para la Casación Penal, ha emitido su concepto, se apresta la Sala a resolver lo pertinente.


HECHOS



Según denuncia formulada el 30 de julio de 2008 por la Doctora Olga Lucía J.G., abogada del Grupo Interno de Trabajo de la Unidad Penal de la D.I.A.N., se dio a conocer que la señora G.N.A.C., para ese entonces representante legal de la Fundación Educativa para el Desarrollo de una Mejor Calidad de Vida, entidad domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali, se abstuvo de cumplir con el deber de consignar los dineros recaudados por concepto del impuesto de retención en la fuente, respecto de los siguientes periodos y rubros que se hubieren causado hasta el momento de su cancelación:

CONCEPTO AÑO PERIODO VALOR
RETENCION 2003 04 5.989.000

RETENCION

2003

05 2.457.000

RETENCION

2003

06 3.880.000

RETENCION

2004

02 600.000

RETENCION

2004

03 945.000

RETENCION

2004

04 940.000

RETENCION

2004

05 6.572.000

RETENCION

2004

06 4.038.000

RETENCION

2004

07 627.000

RETENCION

2004

08 945.000

RETENCION

2004

09 820.000

RETENCION

2004

11 4.050.000

RETENCION

2004

12 199.000

RETENCION

2005

03 8.140.000

RETENCION

2005

04 3.362.000

TOTAL


43.564.000












En el transcurso de la investigación, se logró determinar que H.S.S., en condición de cofundador y esposo de G.N.A.C., era quien tenía a su cargo la administración de la entidad, al punto que se encargaba de la consignación de esas obligaciones tributarias, ejercicio en virtud del cual llegó al extremo de adulterar la firma de la representante legal en sendos formularios de la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales que presentó ante la entidad bancaria encargada del recaudo.


DECURSO PROCESAL


1. En virtud de la denuncia formulada por la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales – Seccional Cali, acorde con lo reseñado en el acápite precedente, la Fiscalía 98 Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, de Justicia y Otros, mediante resolución del 5 de septiembre de 2008 ordenó la apertura de investigación, en cuyo desarrollo fue oído en indagatoria HERNANDO SUÁREZ SÁNCHEZ, el 15 de octubre de 2009.


2. Clausurada la investigación, el ente acusador emitió Resolución de acusación el día 9 de marzo de 2010, en contra de G.N.A.C. y H.S.S., a quienes endilgó la presunta comisión del delito de omisión de agente retenedor en concurso homogéneo y sucesivo, aunque declaró la prescripción de la acción penal y la correspondiente preclusión respecto de los rubros generados para los periodos 4, 5 y 6 del año 2003.


3. En atención a la prosperidad de la solicitud de nulidad formulada por el defensor de G.N.A.C., la Fiscalía 98 Seccional de Cali, a través de Resolución del 21 de junio de 2010, invalidó lo actuado hasta el cierre de la investigación, ordenando, adicionalmente, escuchar en ampliación de indagatoria a los sindicados « a fin de tomarles muestras escriturales y al señor S. preguntarle por la procedencia de las declaraciones obrantes dentro del proceso, quién las elaboró y quién las presentó.».


4. En efecto, el 13 de octubre de 2010, la Fiscalía indagó a S.S. sobre los tópicos enunciados.


5. El nuevo pronunciamiento de clausura de la investigación acaeció el 22 de octubre de ese mismo año.


6. El pliego de cargos fue emitido el día 30 de noviembre siguiente, proveído en el que se acusó a HERNANDO SUÁREZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los punibles de omisión de agente retenedor o recaudador, en concurso homogéneo y sucesivo con falsedad en documento privado. Asimismo, declaró la prescripción de la acción penal por las obligaciones correspondientes a los periodos 4, 5 y 6 de 2003, y 2, 3, 4 y 5 de 2004, por concepto de impuestos sobre la retención en la fuente. Finalmente, dispuso la preclusión de la investigación en favor de la sindicada Gloria Nancy Aldana Cardona.


7. Pese a que el defensor del acusado formuló los recursos de reposición y apelación en contra de la decisión calificatoria, la Fiscalía, a través de Resolución del 28 de diciembre de 2010, los declaró desiertos al no ser sustentados, razón por la que ordenó continuar con la etapa subsiguiente.


8. Para la fase de juzgamiento, el proceso inicialmente fue asignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, despacho judicial que a través de auto del 20 de enero de 2011 devolvió la actuación a la Fiscalía de origen tras verificar que la resolución por medio de la cual se declararon desiertos los recursos invocados en contra del pliego de cargos, no había sido notificada a los sujetos procesales de conformidad con lo que dispone el art. 175 de la Ley 600 de 2000.


9. En cumplimiento de lo dispuesto por el juzgador, se verifica que la Resolución del 28 de diciembre de 2010, finalmente fue notificada a través de la fijación del estado No. 26 del 11 de febrero de 2011.


10. Reenviado el expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, fue practicada la audiencia preparatoria el 12 de marzo de 2012, pero por reasignación de la actuación al homólogo Juzgado 15, este estrado realizó la audiencia pública de juzgamiento en sesiones de 9 de abril, 20 de agosto, 19 de noviembre y 4 de diciembre de 2014, al cabo de la cual, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2014, condenó a HERNADO SUÁREZ SÁNCHEZ como autor responsable del delito de omisión del agente retenedor en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con falsedad en documento privado, a la pena principal de 50 meses de prisión y multa de $44.362.000.oo.


Asimismo, le impuso como sanción accesoria la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad; lo condenó al pago de perjuicios en un monto de $22’181.000, a favor de la D.I.A.N., y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concediéndole la prisión domiciliaria.


11. Al desatar el recurso de apelación formulado por la defensa en contra del fallo reseñado en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de sentencia del 14 de diciembre de 2015, confirmó la declaratoria de responsabilidad dispuesta en contra de S.S., pero realizó las siguientes modificaciones:


11.1. Declaró la prescripción de las obligaciones atinentes a los meses 6, 7, 8, 9 y 11 de...

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