Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00318-01 de 22 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00318-01 de 22 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha22 Julio 2016
Número de sentenciaSTC10130-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00318-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC10130-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00318-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el primero de junio de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga – Santander, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.S.B. quien actúa mediante agente oficioso contra las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, Dirección de Sanidad, Batallón de Infantería No. 40 “CR. L.D.H., Junta Médico Laboral y Hospital Militar Regional de Bucaramanga.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante mediante agente oficioso solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto se le informó que carecían de recursos económicos para la práctica de los exámenes médicos ordenados el 12 de febrero de 2016 aunado a que le han imposibilitado la realización de los conceptos médicos que se requieren para definir su situación médico – laboral y así lograr su pensión por invalidez.

En consecuencia solicita, se ordene las entidades accionadas se practique los exámenes de «PRUEBAS NEUROPSICOLOGICAS, RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA DE CEREBRO, HEMOGRAMA IV (HEMATROCITOS, RECUENTO DE ERITROCITOS, INDICES ERITROCITARIOS, LEUCOGRAMA, RECUENTO DE PLAQUETAS, INDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRONICA E HISTOGRAMA) METODO AUTOMATICO, GLUCOSA EN SUERO U OTRO FLUIDO DIFERENTE A ORINA, HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES (TSH), VITAMINA B12, SEROLOGÍA (PRUEBA NO TREPOMENICA), VDRL EN SUERO O LCR, EXAMEN OFTALMOLOGICO.

…Que se me brinde la ATENCION MÉDICA INTEGRAL, como es la realización de procedimientos médicos, que se (le) diagnostique por el médico tratante o los especialistas que formulen algún examen, medicamento, procedimiento, materiales o cirugías, insumos y todo lo relacionado para atender diagnósticos…

…Que se me EXONERE de todo pago por cualquier concepto del servicio de salud prestado para atender su condición en materia de salud, es decir copagos o cuotas de recuperación». [Folios 6-7, c.1]

B. Los hechos

1. Señala el accionante que es afiliado a la Dirección General de Sanidad Militar en calidad de «SLP activo» desde el 11 de octubre de 2005, identificado con C.M. 91530040, perteneciente al Ejército Nacional en el Batallón de Infantería No. 40 “L.D.L. y agregado a la Unidad de Inteligencia Militar RIME No. 2.

2. Que sufrió accidente de tránsito el 8 de marzo de 2013 al ser embestido por un vehículo de servicio particular, momento en que se encontraba en servicio activo desempeñando cargos propios de sus funciones y en cumplimiento de una orden del comando de la regional.

3. Manifiesta que por tal situación ingresó al servicio de urgencias de la Clínica la Merced de Bucaramanga, donde fue valorado por los especialistas de turno y diagnosticaron «politraumatismos secundarios por accidente de tránsito con TCE SEVERO, TAC CEREBRAL, que evidencia EDEMA CEREBRAL DIFUSO, CONTUSIONES GAGLIOBASALES Y FRONTOTEMPORALES IZQUIERDO».

4. Que en la actualidad el paciente presenta un diagnóstico de «SECUELAS DE TRAUMATISMO INTRACRANEAL, TRAUMATISMO CEREBRAL DIFUSO Y FRACTURA DE LA DIAFISIS DEL RADIO IZQUIERDO» de lo que se permite inferir que ya no cuenta con la capacidad física y laboral para ejercer actividades propias de su trabajo en el Ejército Nacional.

5. Expone que el 12 de febrero de 2016 la médico tratante ordenó los exámenes de «HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS, INDICES ERITROCITARIOS, LEUCOGRAMA, RECUENTO DE PLAQUETAS, INDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRONICA E HISTOGRAMA) METODO AUTOMATICO, GLUCOSA EN SUERO U OTRO FLUIDO DIFERENTE A ORINA, HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES (TSH) VITAMINA E12, SEROLOGÍA (PRUEBA NO TREPOMENICA) VDRL EN SUERO O LCR.». [Folio 29, c.1]

6. Señala que su esposa se dirigió a la I.P.S. de la Dirección de Sanidad Militar SINAPSIS, institución encargada de realizar los exámenes médicos requeridos por los especialistas y fue informada que no es posible su práctica porque «la entidad EJERCITO NACIONAL carece de recursos económicos, siendo esto un absurdo.»

7. De otra parte indicó que debido a las lesiones que sufrió en el accidente de tránsito, se inició proceso penal ante la Fiscalía General de la Nación, asunto que carece del material probatorio que demuestre la perdida de la capacidad laboral aunado a que no ha podido allegar los conceptos médicos a las Oficinas de Sanidad Militar para su calificación con el fin de acceder a la pensión por invalidez por la falta de los exámenes clínicos requeridos para tal fin.

8. Agrega que por falta de tales documentos ha perdido oportunidades de valoración por parte de la Junta Médica Laboral en Bucaramanga cuando se hacen las brigadas de sanidad provenientes de Bogotá.

9. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron los derechos fundamentales invocados, porque ingresó a las filas del Ejército Nacional en perfectas condiciones físicas y su actuales problemas de salud acontecieron en ejercicio de sus funciones careciendo de los recursos económicos para sufragar los exámenes médicos que se requieren con el fin de demostrar la pérdida de su capacidad laboral y así poder acceder a la pensión a la cual tiene derecho. [Folios 1-8, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 19 de mayo de 2016 se admitió la acción constitucional y, se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa [Folios 33 - 36, c.1].

2. La Subdirectora Técnica y de Gestión de la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares informó que revisada la base de datos de afiliación al Subsistema de Salud se encontró que el accionante registra estado de afiliación activo, razón por la cual tiene derecho a los servicios de salud que presta esa entidad.

De otra parte, señaló que teniendo en cuenta que las pretensiones del actor se encuentran encaminadas a que se realicen los exámenes de pérdida de capacidad sicofísica y con estos se convoque a Junta Médica Laboral, la competencia para realizar tales valoraciones corresponde a las Direcciones de Sanidad de las distintas Fuerzas como directos responsables de la prestación de los servicios de salud en coordinación con la Dirección de Sanidad General del Ejército. [Folios 48-51, c.1]

3. El primero de junio de 2016 el Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo al considerar que al actor no se le están prestando los servicios de salud como corresponde y no ha podido ser valorado por la Junta Médico Laboral para determinar si los problemas que padece son por causa del servicio, lo que ha impedido que se defina su situación médico – laboral y de ser el caso, determinar su derecho a la pensión de invalidez.

En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional autorice y practique los exámenes que fueron prescritos al accionante el 12 de febrero de 2016 por el médico tratante, así mismo, deberá realizar todos los tratamientos, procedimientos y demás servicios de salud que sean ordenados al tutelante para atender el diagnostico por «SECUELAS DE TCE SEVERO – TRAUMATISMO INTRACRANEAL, NO ESPECIFICADO»

De igual modo ordenó se disponga de todo lo necesario para que la Junta Médico Laboral valore al actor y se abstenga de cobrar copagos y cuotas moderadoras para la prestación de los servicios que requiera el paciente. [Folios 70-85, c.1]

4. Inconforme la Directora General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares impugnó el fallo esgrimiendo idénticos argumentos a los dados en el escrito a través del cual rindió el informe solicitado por el A Quo. [Folios 109-111, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.

2. Esta Sala ha reiterado acorde con la jurisprudencia constitucional CC T-1036/07 que la salud es un derecho fundamental y autónomo el cual «tiene una doble connotación –derecho constitucional fundamental y servicio público-. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad».

También ha dicho que el derecho a la salud es esencial e independiente y, en ese sentido, debe ser...

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