Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00308-01 de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00308-01 de 28 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00308-01
Número de sentenciaSTC10287-2016
Fecha28 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10287-2016

Radicación nº 08001-22-13-000-2016-00308-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el de 23 de junio de 2016, que negó la tutela de Jhon Jairo Ibáñez Alvarado frente a los Juzgados Octavo Civil del Circuito, Quince Civil Municipal y Cuarto de Ejecución Civil Municipal, así como la Fiscalía Quinta Local, todos de la nombrada ciudad, siendo citados el Juzgado Séptimo Civil Municipal y la Inspección Cuarta Especializada, ambos de esa capital, Yesid Martínez López, J.J.I. Ahumada, I.B. de S., L.M. de Garzón y Julio Cesar Solano Bernal.


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el actor reclama la protección los derechos de petición, debido proceso, igualdad y a la propiedad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas por librar mandamiento ejecutivo en su contra; notificarlo indebidamente de esa decisión y secuestrar su predio.


2. Manifiesta que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Barranquilla a quien correspondió conocer del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra, profirió orden de pago el 7 de mayo de 2013.


Aduce que el secuestro del inmueble se llevó a cabo el 25 septiembre 2013, a pesar de que la dirección plasmada en el despacho comisorio estaba errada.

Señala que su notificación se surtió de manera irregular el 31 de enero de 2014, porque el aviso se remitió al predio objeto de garantía y no a su domicilio; luego, el 11 de septiembre de ese año, se ordenó seguir con el recaudo sin tener en cuenta que el pagaré no se llenó conforme a las instrucciones dadas, se desconoció un abono de $9’344.000 que hizo al acreedor; existía una incongruencia entre la cantidad contenida en el contrato de mutuo y el título valor y además, la acción debió ser mixta y no hipotecaria.



Agrega que por lo anterior formuló incidente de nulidad en la que atacó el título ejecutivo y su enteramiento y negada, el 11 de noviembre de 2015 se desató adversamente la reposición que propuso contra el auto anterior y se concedió la alzada subsidiaria. El superior inadmitió ese recurso por improcedente con base en el Código de Procedimiento Civil, cuando debió aplicar el General del Proceso.


Igualmente en esa misma fecha, el Juzgado de conocimiento mantuvo el proveído que rechazó por extemporánea la solicitud de invalidación del secuestro y no otorgó la apelación, por lo que acudió en queja.


Indica que el 15 de febrero de 2016, el Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla negó una nueva petición de nulidad contra el mandamiento de pago y envió el expediente a sus homólogos de ejecución.


El Cuarto Civil Municipal de Ejecución está pendiente de pronunciarse sobre otra petición similar de nulidad; una tacha de falsedad del pagaré y la objeción a la liquidación del crédito; y alega además, que denunció al ejecutante por los hechos descritos ante la Fiscalía 5 de Barranquilla, pero hasta la fecha no hay ningún resultado.


3. Pretende, de manera genérica, que «cesen las violaciones y se reestablezcan los derechos» (fls. 1 a 10 y 130 a 132, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES


1. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución informó que el cobro ingresó a ese Despacho el 3 de junio de...

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