Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01005-01 de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01005-01 de 28 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2016
Número de sentenciaSTC10274-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01005-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10274-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01005-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de julio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 14 de junio de 2016, que negó la acción de tutela promovida por J.J.R.R. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de esa misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las F.ías 1ª Delegada ante el Tribunal Superior, la Veintidós Delegada ante los Juzgados Penales Municipales y, la Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, todas de Valledupar.

ANTECEDENTES

1. El solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas en el proceso penal que se le adelantó en su contra.

2. Como soporte de sus pretensiones, expuso que mediante resolución del 10 de mayo de 2007, la F.ía Veintidós Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Valledupar, dispuso su vinculación «como presunto autor del delito de extorsión», y adelantado el trámite, el 8 de enero de 2008 profiere resolución de acusación imponiéndole medida de detención preventiva, determinación que su defensor recurrió en apelación.

Sostiene que la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, al desatarlo declaró el 14 de noviembre de 2008 la nulidad de lo actuado «a partir del auto de cierre instructivo, teniendo en cuenta que la competencia para conocer de este proceso estaba en cabeza de los jueces penales del circuito y no los (…) municipales».

En virtud de lo anterior, el asunto le fue asignado al F. Cuarto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, quien en determinación de 16 de octubre de 2009 dispuso «proferir resolución de acusación en su contra», correspondiendo la etapa de juzgamiento, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, quien el 12 de junio de 2013 dictó fallo condenatorio, mediante el cual le impuso la pena de 6 años de prisión, decisión que confirmó el superior el 1º de noviembre de 2014, al resolver el recurso de apelación que su representante judicial interpuso.

Expone que los anteriores pronunciamientos le vulneran las garantías fundamentales invocadas, pues dentro del juicio de la referencia se presentaron varias irregularidades, tales como que en la etapa investigativa, la actuación se debió anular desde el auto de su apertura y no, a partir del cierre instructivo, por cuanto quien dio el inicio al asunto y resolvió su situación jurídica, fue el ente investigativo que no era competente y además, porque «se extralimitó el termino de instrucción de dieciocho (18) meses, que tenía la F.ía para adelantar esa etapa».

En segundo lugar, porque en la fase de juzgamiento, tal irregularidad no fue advertida de oficio por el Juez accionado en la audiencia preparatoria y porque fue indebidamente notificado de todas las actuaciones que se surtieron.

3. Pretende, en consecuencia, se declare la nulidad «de todo lo actuado desde la resolución por medio de la cual se declaró la apertura de instrucción o a partir del auto que dispuso su vinculación al proceso, por haberse proferido por funcionarios que no eran competentes para ello», y corolario de tal anulabilidad, se «cancele las ordenes de captura impartidas» en su contra (fls. 1 a 22, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La F. Coordinadora de la Unidad del Patrimonio Económico de Valledupar, solicitó negar el amparo por cuanto «la extinta F.ía Cuarta Seccional surtió las tapas procesales y tomó las decisiones correspondientes dentro del aludido proceso hasta la resolución de acusación» (fls. 36 a 38, cd. 1).

2. El F. Primero Especializado Destacado Gaula CTI Cesar, sostuvo que no es procedente el cuestionamiento del actor, al indicar que se debió declarar la nulidad de la etapa instructiva desde su vinculación por haberla realizado un funcionario incompetente, pues «el artículo 26 y 331 de la Ley 600 de 2000, (…) la doctrina y la jurisprudencia nacional, han decantado que todos los F.es de la Nación resultan competentes para instruir una investigación, pues actúan como delegados del F. General de la Nación».

Agregó que el interesado no interpuso recurso de casación en contra del fallo de segundo grado, razón por la cual, al carecer del presupuesto de subsidiariedad, la acción de tutela debe ser desestimada (fls. 74 a 78, cd. 1).

3. El F. Primero Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada capital, pidió la denegación del auxilio, por cuanto la alegación a la incompetencia del F., pudo el interesado haberla planteado dentro de la actuación procesal correspondiente, y porque, el resguardo no se presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR