Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00190-01 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00190-01 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002016-00190-01
Número de sentenciaSTC10241-2016
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC10241-2016

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00190-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de amparo promovida por Armando Alfonso Jaramillo Ramírez contra la Dirección General de Sanidad Militar y Nueva E.P.S.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la integridad física y a la seguridad social, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, por haberlo vinculado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y cancelada su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Solicita, entonces, se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar que «autorice [su] desvinculación del servicio médico de dicha entidad y de igual forma suspenda el descuento mensual por parte de la misma para el servicio de sanidad» y, como consecuencia de ello, se ordene a Nueva E.P.S. «vincular[lo] nuevamente y [que le] siga prestando los servicios médicos y el suministro de medicamentos a [él] y a [su] señora esposa» (fl. 3 cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis que actualmente recibe dos pensiones, la primera con ocasión de la prestación del servicio militar, razón por la que le descuentan la suma mensual de «$50.775.oo» para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la otra mesada fue reconocida por el extinto Instituto de Seguros Sociales desde el año 2008, motivo por el que también es cotizante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Refiere que mediante oficio de 17 de septiembre de 2015 la Dirección General de Sanidad Militar le comunicó que contaba con 30 días para realizar el trámite pertinente con el fin de suspender su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y una vez vencido dicho término sería activado su ingreso al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Asegura que frente a lo anterior formuló derecho de petición solicitando que no activaran su afiliación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, pues era su deseo continuar gozando de los servicios prestados por la Nueva E.P.S., no obstante, ese pedimento fue desestimado a través de oficio de 19 de octubre de la anualidad precitada y actualmente está desafiliado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, situación que, en su sentir, conculcó las garantías invocadas, pues él y su esposa son adultos mayores y se encontraban recibiendo varios tratamientos médicos en dicha E.P.S., los cuales, se interrumpieron por el cambio abrupto del prestador de servicios en salud (fls. 1 a 5 ibídem).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a) La Dirección General de Sanidad Militar alegó que el accionante «es cotizante obligatorio en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en calidad de Sargento Segundo (RA), de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y está prohibida la multiafiliación», razón por la que pidió se denegaran las pretensiones del escrito de tutela (fls. 55 y 56 ídem).


c) Por su parte, Nueva E.P.S. guardó silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la protección, tras considerar que

«[S]iendo el señor J.R. un afiliado obligatorio del Subsistema de Salud de las Fuerzas militares...

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