Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002016-00121-01 de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002016-00121-01 de 1 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002016-00121-01
Número de sentenciaSTC10424-2016
Fecha01 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC10424-2016 Radicación n° 52001-22-13-000-2016-00121-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de amparo promovida por Diana Stella Troya Díaz contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso abreviado al que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la «información», a la «dignidad humana», a la «Buena Fe», al «acto propio», a la «confianza legítima» y a la «vivienda digna», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia que declaró el incumplimiento contractual, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que el Banco Davivienda S. A. promovió en su contra.


Solicita, entonces, «verifi[car] la aplicación de la normatividad sustancial por parte del accionado y [que] se proceda de conformidad a corregir toda la actuación viciada» (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que pese a que consignó el 18 de noviembre de 2015 y el 20 de abril de 2016 las sumas de $12.000.000.oo y $4.000.000.oo, respectivamente, a órdenes del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, por cuenta del litigio referido en líneas anteriores, con el fin de que se analizaran las excepciones de mérito que formuló y la solicitud de «TERMINACIÓN del proceso (…) por PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO EN MORA» causados como consecuencia del contrato de leasing habitacional que celebró con Davivienda S.A., el aludido Despacho, sin «dar el trámite correspondiente», declaró terminado el citado acuerdo contractual por incumplimiento en el pago de las cuotas del alquiler.


Señala que aunque interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa determinación, pues, dice, se desconoció que las referidas consignaciones las realizó con el fin de ser escuchada en la controversia, el Despacho judicial convocado, los negó.


Indica por otra parte, que a pesar de que en otra acción constitucional promovida por su esposo se requirió a la citada entidad bancaria para que efectuara un acuerdo económico que le permitiera ponerse al día en las obligaciones a su cargo, dadas las patologías que presenta su menor hija, ésta hizo caso omiso, lo que inexorablemente condujo, no solo a la perdida de la cuota inicial que canceló por el inmueble en el que reside, sino lo cánones de arrendamiento que ha pagado a la mentada corporación, circunstancias todas que, afirma, le causan un perjuicio irremediable (fls.1 a 4, íd.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS INTERVINIENTES

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR