Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01945-00 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01945-00 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10219-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01945-00
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10219-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01945-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Yanedt Perdomo Díaz contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, integrada por los Magistrados N.Á.B.D., A.M.T. y María Amanda Noguera de V., así como frente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (H.), trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular radicado No. 2012-00025.





ANTECEDENTES

1. La interesada, actuando a través de apoderada judicial, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con las sentencias de primera y segunda instancia de 15 de enero de 2014, adicionada el 30 de ese mes y año, y de 15 de marzo de 2016 proferidas en el proceso ejecutivo singular que promovió contra J.J.C.H. y R.C.T..

Por tanto, pide revocar los fallos mencionados y que «Se emita una nueva decisión en la que se ordene al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, H., seguir adelante con la ejecución y continuar con el trámite normal del proceso» (fl. 4).

2. En sustento de su inconformidad aduce, en síntesis, que los demandados giraron a su orden dos letras de cambio, el 7 de agosto de 2010 con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2011, cada una por la suma de $40’000.000, haciendo un abono parcial de $14’000.000 a la primera de ellas.

Sostiene que ante el incumplimiento de los deudores, el 13 de febrero de 2012 instauró demanda ejecutiva, de la que correspondió conocer al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (H.), quien libró mandamiento de pago el 27 de ese mes y año y decretó la práctica de las medidas cautelares solicitadas.

Manifiesta que notificados los ejecutados se opusieron a través de apoderado judicial al pago de los títulos valores y para ello formularon entre otras excepciones la de «nulidad absoluta de la promesa de compraventa que contiene el negocio jurídico que dio origen a la emisión o creación de los títulos valores objeto de recaudo judicial», que se hizo consistir en que los títulos valores objeto de recaudo judicial fueron emitidos, girados y aceptados por los demandados con ocasión de la suscripción de un contrato de promesa de compraventa celebrado entre ellos y Yanedt Perdomo Díaz, el 7 de agosto de 2010, sobre el predio denominado «El Porvenir», ubicado en la Vereda El Tablón, jurisdicción del municipio de La Plata, y que dicho contrato es nulo a las luces de la Ley 153 de 1887 en razón de que el inmueble prometido en venta no fue determinado por sus linderos, pues ahí se indica que los mismos son los que constan en la escritura No. 1217 del 9 de diciembre de 1994, pero no se dice a qué Notaría corresponde dicha escritura.

Afirma que en la citada promesa de compraventa, no se indica en la forma del pago del inmueble, que el mismo sería pagado con dos letras de cambio, «es decir, no se probó la relación de causalidad que pudiera existir entre la promesa de compraventa y los títulos valor objeto de recaudo judicial y así se lo hizo saber la suscrita al despacho judicial al descorrer el traslado de las excepciones».

Aduce que adelantado el trámite, Juzgado de conocimiento en sentencia de 15 de enero de 2014, declaró probada la excepción relacionada, la que adicionó el 30 de enero siguiente para ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y condenarla al pago de perjuicios, decisión que en apelación confirmó el Tribunal el 16 de marzo de 2016.

Agrega que los accionados incurrieron en vía de hecho con las sentencias proferidas, al desconocer la normatividad prevista en el artículo 619 del Código de Comercio y el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época, y por lo mismo vulneraron las prerrogativas cuya protección reclama, toda vez que además:



El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, H. (i) «Desconoció completamente la naturaleza del proceso ejecutivo, así como la naturaleza jurídica e independencia de los títulos valores»; (ii) «Tuvo en cuenta un contrato de promesa de compraventa, completamente ajeno a la objeto de la litis»; (iii) «Negó a la señora Y.P.D., en su calidad de tenedora legítima de los títulos valores, el derecho al pago de los mismos», y, (iv) «Además de negarle el pago de los títulos valores, hizo más gravosa su situación económica al condenarla al pago de unos perjuicios y costas del proceso», y, por su parte,



El Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil Familia, (i) «al desconocer completamente la...

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