Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48557 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917165

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48557 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha10 Agosto 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48557
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5226-2016
MateriaDerecho Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrado ponente



AP5226-2016

R.icado n.º 48557

Aprobado acta n.º 243


Bogotá, D.C., agosto diez (10) de dos mil dieciséis (2016)



ASUNTO



La Corte se pronuncia respecto del recurso de “apelación” concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio al defensor de P.A.R.G., en contra del fallo de segundo grado proferido en audiencia por esa Corporación el 23 de junio de 2016, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar lo condenó a la pena de 120 meses de prisión, multa de $100.000.000 y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en calidad de cómplice del delito de peculado por apropiación.



HECHOS



Por denuncia instaurada el 12 de julio de 2007 por la Tesorera encargada de la Gobernación del Meta, se dio a conocer que desde el computador instalado en la oficina del tesorero de entonces, Á. de J.N.M., se hicieron giros irregulares a varias cuentas, a cargo de la cuenta n.º 364-13002-1 del Banco de Bogotá, perteneciente a ese ente territorial. Entre ellos, dos realizados el 4 de abril de ese año, por valor de $50.000.000 (cada uno), hacia la cuenta n.º 514-03943-7 de la misma entidad bancaria en el municipio de Puerto Berrío, cuyo titular es P.A.R.G..



DECURSO PROCESAL



El 16 de marzo de 2009, ante el juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra de P.A.R.G., y otros, como posibles cómplices del delito de peculado por apropiación previsto en el artículo 397 del Código Penal, situación fáctica y jurídica que se mantuvo en el escrito de acusación, cuya consecuente audiencia se llevó a cabo el 30 de julio del mismo año.


Evacuada la audiencia preparatoria, el juicio oral se inició el 12 de octubre de 2010 y culminó, luego de cinco sesiones, el 5 de octubre del siguiente año, con el anuncio del sentido del fallo declaratorio de la inocencia de los acusados PEDRO ALEXANDER R.G. y J.J.P..


Acorde con ello, el 13 de diciembre de 2011 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito leyó la correspondiente sentencia de carácter absolutorio, contra la cual el agente del Ministerio Público, el F.S. y la apoderada de la víctima, interpusieron el recurso de apelación.


Por consecuencia de la alzada, en fallo proferido el 23 de junio de 2016, el tribunal de Villavicencio revocó parcialmente lo decidido por el A quo y en su lugar condenó al acusado P.A.R.G. de la forma referenciada en el proemio.


En el fallo en cuestión, el Tribunal decidió que contra la providencia que revoca la absolución y en su lugar condena a R.G., procede el recurso de apelación, de conformidad con la Sentencia C-792 de 2014, mientras que contra la determinación de confirmar la absolución en favor de J.J.P., procede el recurso extraordinario de casación.


En efecto, acorde con lo dispuesto por el Tribunal, el defensor de PEDRO ALEXANDER R.G. interpuso y sustentó el recurso de ‘apelación’ contra la sentencia de segundo grado, dentro del término que para tal fin dispuso la secretaría.


Luego de efectuar el traslado a los no recurrentes, quienes no se pronunciaron, el Tribunal envió la carpeta a la Corte a efectos de desatar el recurso de apelación, concedido en el efecto suspensivo.



CONSIDERACIONES



Ha dicho lo Sala y ahora lo reitera, que por ausencia de soporte legal no existe la posibilidad de dar trámite al recurso de ‘apelación’ en contra del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR