Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00331-01 de 29 de Julio de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 29 Julio 2016 |
Número de sentencia | STC10380-2016 |
Número de expediente | T 6800122130002016-00331-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC10380-2016
Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00331-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintinueve (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el siete de junio de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por Clemente Prada Vargas contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, trámite al que fueron vinculados Luz Doris Gáfaro Domínguez, M., Victoria y Gladys Prada Domínguez.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante depreca la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad jurisdiccional acusada, por cuanto profirió sentencia el 4 de mayo de 2016 cuando su abogado estaba sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura desde el mes de marzo de este año y por ende debía «parar el proceso», situación que no aconteció.
En consecuencia solicita se ordene al accionado «anular lo que hizo desde el 15 de marzo de 2016 y me informen a mi dirección para actuar con otro abogado defensor» [Folio 1, c.1]
B. Los hechos
1. Luz D.G.D. formuló proceso ordinario de nulidad de testamento de la causante Ángela Domínguez Vargas contra G., Victoria y M.P.D. y, el accionante.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, que por auto del 3 de noviembre de 2015 admitió el asunto y ordenó darle el trámite de proceso verbal.
3. El 12 de febrero de 2016, la parte pasiva, representados por un mismo abogado, E.G.J. contestaron la demanda.
4. Mediante auto fechado 15 de febrero siguiente el juzgado tuvo por no contestada la demanda por extemporánea y se citó a la partes para audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso.
5. El 11 de marzo siguiente se inició la audiencia de conciliación, a la que asistió el apoderado de los demandados donde se indicó que «no se puede adelantar la siguiente diligencia como quiera que el asunto a tratar no es susceptible de ser conciliable» y se procedió a la práctica de pruebas.
6. El 18 de marzo se fijó fecha para continuar con la etapa probatoria y fallo.
7. El 4 de mayo de este año se continuó con la diligencia acudiendo solamente el apoderado de la parte activa, fecha en que se emitió sentencia en la que se declaró la nulidad del testamento otorgado mediante Escritura Pública No. 166 de fecha 13 de febrero de 2014 ante la Notaría Cuarta del Círculo de B. tras hallar que se encuentra «viciado de nulidad toda vez que suscrito por la señora DOMINGUEZ VARGAS, bajo...
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