Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00286-01 de 28 de Julio de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 28 Julio 2016 |
Número de sentencia | ATC4830-2016 |
Número de expediente | T 0800122130002016-00286-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC4830-2016
Radicación n° 08001-22-13-000-2016-00286-01
(Aprobado en sesión del veintisiete de julio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Correspondería a la Sala decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por R.E.B. Donado contra Coomeva EPS y J.C.R.V., trámite al cual fue vinculado el Juzgado Primero de Familia de Soledad - Atlántico, si no fuese porque se advierte que el presente trámite se encuentra viciado de nulidad, como pasa a verse.
ANTECEDENTES
1. La solicitante actuando a través de apoderado judicial, pretende el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en salud, presuntamente conculcados por los accionados, por cuanto no le permiten seguir contando con los servicios médicos que le corresponden como beneficiaria del sistema de seguridad social en salud, pese a que se declaró judicialmente su calidad de cónyuge inocente en el proceso de divorcio seguido contra el cotizante.
2. En síntesis, los fundamentos en que soporta su pretensión, son los siguientes:
2.1. Mediante sentencia proferida en el juicio referido por el Juzgado Primero de Familia de S. el 29 de abril de 2010, confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla el 6 de septiembre del mismo año, se declaró culpable al demandado en reconvención, señor J.C.R.V..
2.2. En consecuencia de lo anterior, se ordenó que el querellado en mención, debía contribuir con la congrua subsistencia de su ex esposa, en los términos del proceso de alimentos instaurado previamente a favor de la señora R.E.B. Donado y de la hija común.
2.3. Manifiesta que la obligación alimentaria, incluidos los servicios médicos como beneficiaria de su ex pareja cotizante, se venía cumpliendo hasta abril de 2016, ya que a partir del mes siguiente el señor R.V., «en forma inconsulta y arbitraria», lo cual considera que es totalmente ilegal, «le dio de baja en la E.P.S. COOMEVA», tal como se lo informaron el 24 de mayo cuando asistió a una cita de consulta.
2.4. Sostiene que debe ser sometida de urgencia a varias cirugías, una de «abdominoplastia anterior – liftin crural - lifting de brazos mastopexia más implantes cirugía que le va a liberar de serios padecimientos en su contextura física», para lo cual debe presentar los exámenes el 24 de junio de 2016, otra en la Fundación Oftalmológica, y además, la de «bossio o coto» que también ya está programada.
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