Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01114-01 de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917517

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01114-01 de 28 de Julio de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-01114-01
Número de sentenciaATC4829-2016
Fecha28 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01114-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC4829-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01114-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).-


Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el de 21 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por HV Televisión SAS, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, trámite al cual se ordenó vincular a los demás interesados en la actuación previa a que alude la solicitud de amparo, no obstante, observa la Corte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causales de nulidad que afectan parte determinante de lo actuado e impiden desatar este grado de conocimiento, tal cual pasará a exponerse.


ANTECEDENTES


1. La sociedad comercial mencionada, a través de su representante legal, interpuso acción de tutela pretendiendo la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales accionada, en el marco del trámite de prueba anticipada promovido por Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia –Egeda Colombia-, radicación 15-082327.


Puntualmente denunció que dicho procedimiento está cimentado «en una supuesta violación a las normas jurídicas de derechos de autor que no ha sido probada ni declarada ante entidad judicial competente», agregando que la Superintendencia de Industria y Comercio, no es competente para conocer del asunto en razón a su naturaleza (fls. 1 a 4, cd. 1).



2. La S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, previa remisión por competencia efectuada por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asumió el conocimiento de la solicitud de amparo y una vez surtido el traslado a la entidad reclamada, lo resolvió mediante fallo denegatorio del 21 de junio de 2016. La sentencia fue impugnada por la accionante y concedida se remitió a esta Corporación.



CONSIDERACIONES


1. La aspiración de la accionante está encaminada a obtener la invalidación y posterior archivo del trámite de prueba anticipada que en su contra adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, por solicitud de Egeda Colombia que fue acogida inicialmente en auto Nº 32849 del 13 de mayo de 2015.


1.1 Así las cosas, la naturaleza de la actuación censurada, la fecha de inicio del trámite y el régimen de competencias jurisdiccionales vigente para antes del 1º de enero de 2016, evidencian la falta de aptitud legal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer en primera instancia del presente ruego de tutela jurisdiccional.


Lo anterior en tanto que la Superintendencia de Industria y Comercio conoce del trámite aduciendo el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le han sido conferidas por el artículo 24 del Código General del Proceso, específica disposición vigente a partir del 12 de julio de 2012, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 627 del mentado estatuto, que como bien se tiene averiguado, previó un detallado y paulatino régimen de vigencias precedentes al restante pleno de la normativa, cuya fuerza vinculante se verificó a partir del 1º de enero de 2016, según Acuerdo Nº PSAA15-10392 del 1º de Octubre de 2015, expedido por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


De esta manera, en el conocimiento del trámite de prueba anticipada, la aludida Superintendencia desplazó en su competencia al J. Civil categoría M., que para el momento de inicio de la actuación, era la entidad que de forma privativa tenía atribuida esta clase de asuntos, tal cual se desprende de lo consignado en el artículo 18, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, que por...

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