Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67893 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67893 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL11242-2016
Número de expedienteT 67893
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL11242-2016

Radicación n.° 67893

Acta 29

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación presentada por B.J.S. CÁRDENAS contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 16 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario objeto de discusión constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a una vivienda digna y al acceso a la administración de justicia.

De las piezas procesales obrantes se extrae que C.A.R.J. promovió en su contra proceso reivindicatorio sobre el inmueble con folio de matrícula 260-157696 ubicado en el Municipio de Los Patios, Norte de Santander; que surtido el trámite de rigor, propuso la excepción que denominó «carencia de los presupuestos axiológicos de la reivindicación» y presentó reconvención con fundamento en que ha ejercido la posesión de tal predio a partir del 24 de diciembre de 1995, de buena fe, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de señora y dueña, e incluso realizó «mejoras», por lo que solicitó que se declarara el dominio en su favor por vía de prescripción extraordinaria y la consecuente inscripción como propietaria, además de cancelar el registro de propiedad del prenombrado.

Adujo que el 11 de marzo de 2016, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, negó la reconvención y declaró como propietario al demandante R.J., además de la restitución del bien en el plazo de 5 días. En criterio e la actora, el despacho no tuvo en cuenta varios testimonios que probaban que ejerció posesión en los términos anotados, y favoreció a la contraparte «sin tener pruebas eficaces»; que al apelar esta providencia, expresó que el recurso sería «sustentado en debida forma ante el superior», y aunque el a quo lo concedió en el efecto suspensivo de conformidad con «el artículo 351 del C.P.C. en concordancia con el 320 del C.G.P.», empero, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 10 de mayo siguiente, lo declaró inadmisible por no ajustarse su formulación y sustentación a lo señalado en el Código General del Proceso, actuación que a juicio de la accionante violó su debido proceso pues conllevó a la falta de estudio del medio de impugnación.

Por lo anterior, pidió que se subsanaran «las irregularidades que cometieron las autoridades accionadas y se me restablezcan mis derechos constitucionales y legales», y como medida provisional solicitó ordenar la entrega del inmueble en el término de 5 días.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 7 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a C.A.R.J., ordenó la notificación y el traslado correspondiente (folio 16).

El Juzgado accionado afirmó que durante el trámite procesal no se transgredieron derechos fundamentales y que siempre actuó bajo el principio de inmediación, por lo que estimó la improcedencia de esta acción (folio 43).

Mediante sentencia de 16 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo luego de advertir que la decisión del juzgado accionado fue razonable, coherente y motivada, de ahí que el propósito de la actora se circunscribió a un «subjetivo disentimiento frente a las razones en que la autoridad accionada se basó para resolver el asunto puesto en su conocimiento, disconformidad que, naturalmente, excede el ámbito de la tutela, con independencia de que la Corte prohíje o no la tesis que se reprocha», y asimismo lo refirió frente a lo proveído por el Tribunal, en la medida que los argumentos usados para declarar la inadmisión del recurso de apelación fueron válidos y razonables y, al respecto, observó que la accionante «no aprovechó el instrumento de defensa establecido en el ordenamiento procesal para controvertir los fundamentos de la sentencia emitida que considera vulneradora de sus derechos, no siendo por tanto admisible ahora aspirar a que en esta vía, se brinde solución a la problemática que plantea» (folios 68 a 81).

Con posterioridad al fallo, la parte accionante allegó las pruebas que, aseguró, no fueron valoradas en el litigio reivindicatorio (folio 88).

III. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante insistió en que el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios no valoró varias pruebas que se dirigían a demostrar su posesión pacífica, ininterrumpida y con ánimo de señora y dueña del inmueble materia de debate, especialmente la testimonial, y reprochó que C.A.R.J. «solamente se limitó a decir que él es el dueño, pero no ha probado lo contrario, a él se le prestó el inmueble mediante solicitud de préstamo del inmueble de confianza, mientras sacaba el préstamos de las cesantías en la Policía Nacional, para compra de vivienda, pero al final compró un carro, con las cesantías, pero no ha dicho la vedad (…) se limitaron a decir falacias» (folios 170 y 171).

IV. CONSIDERACIONES

El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley y, su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho fundamental.

Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Su procedencia está limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se...

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