Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48553 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48553 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Penal Municipal de Ibagué
Número de expediente48553
Número de sentenciaAP5117-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP5117-2016

R.icación 48553

(Aprobado Acta No. 243)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la solicitud de preclusión de la investigación presentada por la Fiscalía General de la Nación a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ACEVEDO RODRÍGUEZ, L.M.B.F., H.F.L.G., GUILLERMO RIVERA VELANDIA, C.I.R.Á. y JOVANNA MILENA DELGADO URREGO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. Según la narración fáctica efectuada en la audiencia de formulación de imputación, la organización criminal de la que hacían parte los ciudadanos mencionados se dedicaba a la extorsión por vía telefónica.


Para tal fin, los líderes del grupo ilegal, quienes estaban recluidos en la Cárcel La Picaleña de Ibagué, desde el interior del penal llamaban a diferentes personas, se identificaban como miembros de la Fuerza Pública y les hacían creer que se encontraban en medio de un operativo policial en el que estaba involucrado algún familiar de las víctimas. Para no judicializarlos, exigían el envío de sumas de dinero a través de empresas de giros, los cuales eran reclamados por otros integrantes de la banda que se encontraban en libertad.


En concreto, la Fiscalía señaló a CARLOS ALBERTO ACEVEDO RODRÍGUEZ, L.M.B.F., HÉCTOR FABIO LÓPEZ GARCÍA, G.R.V., CELIA INÉS RICARDO ÁLVAREZ y J.M.D.U. como cuentahabientes, es decir, encargados de retirar el dinero en distintas sucursales de las empresas de giros.


2. Por tales hechos, en la audiencia celebrada entre el 5 y el 8 de noviembre de 2015 ante el Juzgado 80 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, se formuló imputación a 56 personas. En concreto, a los ciudadanos referidos se les atribuyeron los delitos de concierto para delinquir (Art. 340, Inc. 1º del Código Penal) y extorsión agravada (Art. 244 y 245, Núm. 8º y 9º), este último en concurso homogéneo y sucesivo.


3. Posteriormente, la Fiscalía solicitó la realización de una audiencia de preclusión a favor de estos procesados. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Al inicio de la respectiva audiencia, el 19 de julio de 2016, el mismo fiscal impugnó la...

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