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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48630 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5282-2016
Número de expediente48630
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Radicado No. 48630

AP5282-2016

Aprobado Acta No. 256

Bogotá, D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

La Corte define la competencia para conocer el proceso adelantado contra J.A.H.O. por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, en razón de la manifestación de la Juez Segunda Penal del Circuito Especializada de Cundinamarca, quien aduce no ser competente para adelantar el juicio.

HECHOS:

Se extrae del escrito de acusación, que tras la desmovilización de los frentes Héroes del Meta, H.d.G., H.d.L. y del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia «AUC», ocurrida el 11 de abril de 2006, se conformó el grupo organizado al margen de la ley denominado Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano «ERPAC» que delinque y tiene dominio en los Departamentos de Cundinamarca, M., Vichada, G., Guainía, Casanare, Arauca, Norte de Santander, entre otros lugares.

Según los elementos materiales probatorios, evidencia física e información recolectada por la Fiscalía, esa organización ilegal tiene una estructura jerarquizada y se dedica a la ejecución de actividades delictivas como narcotráfico, homicidios selectivos, desplazamiento forzado, amenazas contra la población civil, extorsiones, desapariciones forzadas y actos de corrupción, entre otros.

El 22 y 24 de diciembre de 2011, previo el ofrecimiento de sometimiento a la justicia que formuló E.L.M., uno de los líderes de esa agrupación, se entregaron en cuatro lugares acordados, 19 líderes de la línea de mando y 267 personas pertenecientes a la base, últimos que abandonaron el proceso, razón por la cual se ordenó su captura, algunos de los cuales se encuentran hoy condenados.

A partir de entonces «Coronel» o alias el «Tigre» quedó al mando del ERPAC continuando con el mismo accionar ilícito, patrullando por los departamentos de Meta y V. como lo informan múltiples eventos acreditados en la investigación, que dan cuenta que la organización ilegal se mantiene en el tiempo.

A J.A.H.O. alias «Chubano», la Fiscalía General de la Nación le imputa en calidad de autor, los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2 y 3 modificado por la Ley 1121 de 2006, art. 19) y homicidio agravado (art. 104 causales 6 y 7), en razón a su pertenencia a esa estructura criminal en condición de líder, con poder de mando sobre la tropa como comandante de puntos, y, por el asesinato con arma blanca de alias «Caído», cometido cerca del rio Manacacías, en jurisdicción del municipio de Puerto Lleras, departamento del Meta.

ANTECENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los anteriores hechos el 19 de febrero de 2016, ante el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía Cuarta Especializada, formuló imputación, entre otros[1], contra J.A.H. como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso segundo y tercero) y homicidio agravado (art. 104 por las causales 6 y 7). Cargos que el indiciado rechazó.

En la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. El 4 de abril siguiente, ante los jueces penales del circuito especializados de Cundinamarca, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el prenombrado –en razón de la ruptura de la unidad procesal- por los delitos en mención.

3. El pasado 25 de julio, la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca a quien por reparto se le asignó el asunto, en el curso de la audiencia de formulación de acusación, manifestó su incompetencia, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, dijo, tratándose de delitos conexos de conocimiento de jueces de circuito especializado y otro funcionario judicial, corresponde conocer al primero, pero sin son de la misma jerarquía (especializados) el competente es aquél donde se cometió el delito más grave.

Por tanto, estima la Juez de Cundinamarca, es el juez especializado con sede en Villavicencio el competente, por cuanto en Puerto Lleras ejecutó el procesado el delito más grave (homicidio agravado). Lo anterior siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia en decisión del pasado 4 de mayo, radicado 47972, al definir la competencia para conocer del juicio de uno de los coprocesados[2].

En consecuencia, remitió el expediente a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia definir la competencia planteada en este asunto, acorde con los artículos 32, numeral 4º, y 54 del Código de Procedimiento Penal, dado que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca aduce que el competente para conocer del asunto es el juez especializado del lugar donde se cometió el delito más grave, el cual se ubica en un Distrito Judicial diferente al que pertenece la Juez que promueve la definición de competencia.

Impera señalar que la facultad de administrar justicia para los jueces está determinada por factores como el personal, referente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo, el objetivo, relativo a la naturaleza del delito, y el territorial vinculado al lugar geográfico donde se ejecuta o agota la conducta delictiva.

El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 a la vez dispone que para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual la Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional, los tribunales superiores y Jueces Penales del Circuito Especializado en el correspondiente Distrito, los Jueces Penales del Circuito en el respectivo circuito y los Jueces Municipales en el municipio, salvo lo dispuesto en norma especial en cuanto a los dos últimos.

Ahora, tratándose de la competencia territorial de los jueces, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código Penal, ésta se determina por el lugar en donde se ejecutó la conducta típica, o donde debió realizarse la conducta omisiva, o donde se produjo o debió producirse el resultado típico.

Así mismo el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es competente para conocer del juzgamiento:

…el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

Por otra parte, el artículo 51 ibídem regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad. Es así que en los numerales 2º, 3º y 4º, indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos:

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

Al tiempo, el artículo 52 de la normatividad en cita, al referirse a la competencia por conexidad, expresa:

Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del...

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