Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 43758 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 43758 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL10928-2016
Número de expedienteT 43758
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL10928-2016

Radicación n° 43758

Acta 27


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de PEDRO ORLANDO CALDERÓN DÍAZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, trámite al que se vinculó la Unión Sindical Obrera USO, al Comité de Reclamos de Descongestión (ECOPETRO –USO), y a los demás intervinientes dentro del proceso arbitral identificado con radicado 11001 31 05 000 2015 00046 01.





  1. ANTECEDENTES



El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que mediante laudo arbitral del 13 de noviembre de 2014, el Comité de Reclamos de Descongestión, designado por Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO), le reconoció la incidencia salarial de los viáticos por comisión sindical, con su respectiva indexación e incorporación en la liquidación de sus prestaciones sociales, y demás conceptos legales y extralegales «a que tenía derecho, por los años 2001,2002 y 2003, un total de quinientos cuarenta u nueve (549) días.»; que dicho comité tenía todas las facultades para proferir una decisión respecto a sus pretensiones, por así disponerlo el acta extra-convencional del 1° de abril de 2014, celebrada entre las partes en adición a la Convención Colectiva de Trabajo 2014-2018; que aportó todos los medios de prueba que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para acceder al derecho pretendido; que ECOPETROL, el 17 de septiembre de 2014, manifestó «su ánimo conciliatorio» frente a la reclamación realizada; que no conforme con la decisión adoptada por el Comité de Reclamos de Descongestión, dicha empresa presentó recurso de anulación, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante sentencia del 15 de marzo de 2016, anuló el laudo arbitral proferido y absolvió de las pretensiones laborales reconocidas, y que mediante decisión del 18 de abril de 2016, el juez plural mencionado no accedió a la solicitud de aclaración y adición del fallo.

Que el tribunal accionado «desbordó los precisos límites que tenía como segunda instancia de un procedimiento arbitral pactado por las partes» de manera que «solo debió analizar si el laudo se ajustó al compromiso adquirido por las partes y que la decisión arbitral no hubiera afectado derechos o facultades reconocidos por la Constitución, las leyes o las normas convencionales…». Asimismo, no valoró en debida forma los medios de prueba aportados para demostrar que efectivamente es beneficiario del reconocimiento de la incidencia salarial de los viáticos sindicales que causó en el 2001 y el 2003.


Por lo anterior, estima quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y móvil, a la igualdad, al trabajo y a la asociación, y en consecuencia pide que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 15 de marzo de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar emita un nuevo pronunciamiento, en el que tenga en cuenta las consideraciones fácticas y jurídicas señaladas.


Por auto del 29 de junio de 2016, esta S. de la Corte avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas e intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que ejercieran su derecho de defensa.


El apoderado judicial de ECOPETROL S.A., se opuso a la prosperidad del amparo, aduciendo que «…los conflictos jurídicos deben ser resueltos por tribunales de arbitramento voluntarios, porque resuelven asuntos que tienen que ver con el derecho de las partes, no se puede confundir con los conflictos colectivos generados en la negociación colectiva, pues la decisión de tales arbitramentos obligatorios serán en equidad…», de manera que el Tribunal no incurrió en ninguna violación de hecho, ya que los tribunales de arbitramento tienen que estar ajustados a la Constitución y a la ley.


El representante legal de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO-, adujo que no se oponía a las pretensiones del accionante y que comparten los argumentos expuestos en el escrito de tutela, pues «… se incurrió en un extremo rigorismo procesal, desatendiéndose los derechos del accionante, no es posible desconocer derechos sustanciales basándose en errores procesales que pueden ser fácilmente resarcidos», además de que en su sentir, «existe suficiente jurisprudencia que ampara la posición del accionante (…)».



La autoridad judicial accionada y demás intervinientes guardaron silencio.



  1. CONSIDERACIONES


Del examen del caso que ocupa la atención de esta S., se observa que el accionante pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 15 de marzo de 2016 por la...

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