Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67948 de 1 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917913

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67948 de 1 de Junio de 2016

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente67948
Número de sentenciaAL4381-2016
Fecha01 Junio 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL4381-2016

Radicación n° 67948

Acta No. 19


Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Sería el caso entrar a resolver sobre la no sustentación del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de A.T.D.A. contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que adelanta la recurrente contra AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL COLOMBIA, sino fuera porquese advierte que quien interpuso la impugnación no está legitimado para hacerlo, lo cual lleva a la existencia de una causal de nulidad, que impide el pronunciamiento de fondo.


  1. ANTECEDENTES


Ana Teresa Dau Acosta, instauró proceso ordinario laboral contra American Airlines INC Sucursal Colombia, a fin de que se declare responsable contractualmente de todos y cada uno de los daños y perjuicios ocasionados por la enfermedad diagnosticada y padecida; que como consecuencia de lo anterior se condene: (i) al pago a la demandante de la suma 360 smlmv como indemnización de perjuicios materiales de carácter de daño emergente ocasionado por los gastos generados desde el momento del diagnóstico de su enfermedad; (ii) a cancelar la suma de 460 smlmv como indemnización por concepto de lucro cesante ocasionado por lo dejado de percibir durante todo el tiempo de su enfermedad; (iii) a sufragar 400 smlmv por concepto de perjuicios morales; (iv) para que la entidad demandada dentro de los 6 días siguientes contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, afilie y registre a la accionante a la EPS, donde se encuentren afiliados los trabajadores de la empresa accionada; (iv) a pagar la indexación de las sumas adeudadas; y (v) el reconocimiento de los gastos, perjuicios y costas que se llegaren a causar en el presente proceso.


Posteriormente, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2010, absolvió a la entidad enjuiciada de las pretensiones invocadas; decisión que fue recurrida a través del recurso de apelación y resuelto por el juzgador de segundo grado, que a través de sentencia de 30 de abril de 2013, confirmó la...

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