Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67948 de 1 de Junio de 2016
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 67948 |
Número de sentencia | AL4381-2016 |
Fecha | 01 Junio 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
AL4381-2016
Radicación n° 67948
Acta No. 19
Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Sería el caso entrar a resolver sobre la no sustentación del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de A.T.D.A. contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que adelanta la recurrente contra AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL COLOMBIA, sino fuera porquese advierte que quien interpuso la impugnación no está legitimado para hacerlo, lo cual lleva a la existencia de una causal de nulidad, que impide el pronunciamiento de fondo.
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ANTECEDENTES
Ana Teresa Dau Acosta, instauró proceso ordinario laboral contra American Airlines INC Sucursal Colombia, a fin de que se declare responsable contractualmente de todos y cada uno de los daños y perjuicios ocasionados por la enfermedad diagnosticada y padecida; que como consecuencia de lo anterior se condene: (i) al pago a la demandante de la suma 360 smlmv como indemnización de perjuicios materiales de carácter de daño emergente ocasionado por los gastos generados desde el momento del diagnóstico de su enfermedad; (ii) a cancelar la suma de 460 smlmv como indemnización por concepto de lucro cesante ocasionado por lo dejado de percibir durante todo el tiempo de su enfermedad; (iii) a sufragar 400 smlmv por concepto de perjuicios morales; (iv) para que la entidad demandada dentro de los 6 días siguientes contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, afilie y registre a la accionante a la EPS, donde se encuentren afiliados los trabajadores de la empresa accionada; (iv) a pagar la indexación de las sumas adeudadas; y (v) el reconocimiento de los gastos, perjuicios y costas que se llegaren a causar en el presente proceso.
Posteriormente, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2010, absolvió a la entidad enjuiciada de las pretensiones invocadas; decisión que fue recurrida a través del recurso de apelación y resuelto por el juzgador de segundo grado, que a través de sentencia de 30 de abril de 2013, confirmó la...
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