Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67069 de 1 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67069 de 1 de Junio de 2016

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha01 Junio 2016
Número de sentenciaAL4390-2016
Número de expediente67069
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado Ponente

AL4390-2016

Radicación n° 67069

Acta n°. 19

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Sería el caso entrar a decidir sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. ESP, sino fuera porque se presentó solicitud de aprobación del acuerdo transaccional que llegaron las partes, desistiendo de las pretensiones incoadas y con consecuente terminación del proceso, obrante a fls. 3 a 31 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral que P.H.B. adelantó contra la sociedad recurrente.

I. ANTECEDENTES

P.H.B. promovió proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe S.A. ESP, en procura de que se declarara: (i) que los arts. 5 de la Convención Colectiva de Trabajo de 26 de marzo de 1976 y 20 de la Convención Colectiva de Trabajo de 14 de enero de 1982, continuarán vigentes hasta tanto no se firme una nueva convención, o al menos hasta el 31 de diciembre de 2010; (ii) que en caso no acceder a la pretensión principal, se declare la nulidad absoluta por objeto ilícito sobrevenido del art. 51 del Acuerdo Colectivo de 2003, suscrito entre S. y Electricaribe; (iii) que se declarara la ineficacia e inaplicación del acuerdo firmado entre S. y Electricaribe y, que como consecuencia de lo anterior, se le reconozca al demandante como trabajador de la sociedad recurrente, y que tiene derecho a que se le aplique el régimen de pensiones previsto en la citadas convenciones colectivas; y (iii) que en caso de no salir avante las anteriores solicitudes, que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe S.A. ESP, reconozca y pague la pensión de jubilación extra convencional prevista en el art. 51 del Acuerdo Colectivo de 18 de septiembre de 2003, junto con las costas del proceso.

Los apoderados de la parte demandante y la demandada, mediante escrito visto a fls. 3 a 31 del cuaderno de la Corte, solicitan la aprobación del acuerdo transaccional que suscribieron, coadyuvado por P.H.B., quien actúa en calidad de accionante, para declarar «terminado en forma definitiva y total el proceso por transacción que hizo tránsito a cosa juzgada y consecuente desistimiento», sin costas procesales para ninguno de los contendientes. Además a la petición, se acompañó el documento contentivo de la aludida transacción, junto con el certificado de existencia y representación legal de la empresa, en el que aparece las facultades expresas para transigir de dicho representante.

II. CONSIDERACIONES

En lo que atañe a la aplicación en el recurso extraordinario de casación de la figura de la transacción, en auto del 26 de julio de 2011 radicado 49792, la Sala fijó la postura que actualmente impera, según la cual es posible abordar en la esfera casacional el estudio de las transacciones que las partes pongan en consideración, cuando cumplan los requisitos sustanciales y respeten los derechos de las partes, que de ser aceptada o aprobada generan la terminación total o parcial del litigio, frente a algunos o todos los demandantes. En la referida providencia la Corte puntualizó:

(…)De esta manera, a la Sala de Casación Laboral compete en trámite del recurso extraordinario de casación someter a su estudio las transacciones de la litis que las partes en conflicto pongan a su consideración para, si es del caso, se cumplen los requisitos sustanciales y se respetan los derechos de las partes, entre ellos los que particularmente interesan a esta disciplina jurídica, es decir, los derechos ciertos e indiscutibles, aceptarlas y generar los efectos perseguidos por quienes las suscribieron, esto es, la terminación total o parcial de la litis, según el caso.

De acuerdo a los parámetros establecidos, procede esta Sala a estudiar lo solicitado por los apoderados de las partes, para evidenciar si la transacción referida tiene como fin terminar el proceso en relación a la acción incoada por el demandante, cuyas pretensiones se...

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