Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-018-2008-00251-01 de 12 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917969

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-018-2008-00251-01 de 12 de Agosto de 2016

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de sentenciaAC5215-2016
Número de expediente11001-31-03-018-2008-00251-01
Fecha12 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC5215-2016


Radicación nº 11001-31-03-018-2008-00251-01


Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte lo pertinente respecto al desistimiento al recurso de casación interpuesto por la sociedad Promotora Oficinas Calle 98 S.A. contra la sentencia de 28 de enero de 2016 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual incoado en su contra por S.E.B..


I. ANTECEDENTES


1.- Se promovió acción para obtener la indemnización de perjuicios derivada de la afectación de un predio por la realización de obras en el colindante, la cual concluyó en primera instancia el 28 de noviembre de 2014 con providencia estimatoria de las súplicas del actor (c. Principal, f. 720-733). Esta decisión fue confirmada, en lo fundamental, por proveído del 28 de enero de 2016 que desató el remedio vertical (c. Tribunal, f. 61-101).


2.- El fallo de segundo grado fue recurrido en casación el 3 de febrero de 2016 por la sociedad demandada (c. Tribunal, f. 103), siendo concedido este remedio mediante auto de 15 de marzo de 2016 (c. Tribunal, f. 105-106).


3.- La impugnación extraordinaria fue admitida por esta Corte el 21 de junio de 2016, ordenando correr traslado por el término de treinta (30) días para presentar la demanda (c. Corte, f. 6).


4.- El anterior plazo principió a correr el 23 de junio de los corrientes (ibídem, f. 7) y expiró el pasado 5 de agosto (ibídem, f. 12), a cuyo vencimiento el apoderado judicial de la demandada manifestó que “…de conformidad con las facultades expresamente otorgadas en el poder con el que se dio inicio a la defensa de mi representada y con fundamento en lo dispuesto el (sic) artículo 316 del Código General del Proceso DESISTO DEL RECURSO DE CASACIÓN que se tramita ante su Despacho…” (ibídem, f. 11).


II. CONSIDERACIONES


1.- La decisión que aquí se adopta se hará con sujeción al Código General del Proceso, por ser el estatuto vigente en el momento en el que se interpuso el remedio casacional, esto es, el 3 de febrero de 2016.


Recuérdese que por disposición expresa del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, subrogado por el artículo 624 del citado Código, “…los recursos interpuestos… se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos…”, por lo que todas las impugnaciones efectuadas...

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