Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02103-00 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02103-00 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002016-02103-00
Número de sentenciaSTC10598-2016
Fecha04 Agosto 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10598-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02103-00

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la tutela promovida por M.F.O. de F. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por los magistrados F.F.B.C., J.R.P.C. y Orlando Quintero García, y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario iniciado por V.J.G.B. respecto de la aquí gestora.






  1. ANTECEDENTES



1. María Fanny Osorio de F. suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y defensa, presuntamente lesionadas por los accionados.


2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, mediante providencia de 6 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira “(…) declaró las excepciones de mérito denominadas el capital cobrado no es el adeudado realmente, cobro ilegal de intereses en el negocio subyacente [y] falta de causa onerosa (…)”, y dispuso seguir adelante con la ejecución por $110.000.000.


2.2. La hoy gestora apeló la anterior determinación, aseverando que en virtud de la prosperidad de los reseñados medios exceptivos, correspondía establecer “(…) el valor de los intereses cobrados en exceso, la pérdida de éstos y la sanción (…) ordena[da] [en] el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 (…)”.


2.3. El Tribunal acusado, en proveído adiado el 8 de junio de 2016 zanjó la alzada, confirmando la decisión recurrida, “(…) con el argumento de que no es un pleito declarativo para establecer el monto de los intereses cobrados en exceso, la pérdida de éstos y la sanción de que trata la mencionada ley (…)”.

2.4. Cuestiona los señalados pronunciamientos, por cuanto si se prueba “(…) que se cobraron intereses en exceso en un ejecutivo, es en esa clase de litigios que se debe aplicar la sanción (…)” contemplada en el canon 72 de la Ley 45 de 1990.


3. Implora dejar sin efectos las señaladas determinaciones.


1.1. Respuesta de los accionados


La Sala convocada guardó silencio.


El Juzgado acusado realzó la legalidad de lo decidido en...

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