Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032016-00121-01 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918349

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032016-00121-01 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expedienteT 2000122140032016-00121-01
Número de sentenciaSTC10601-2016
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC10601-2016

Radicación n.° 20001-22-14-003-2016-00121-01


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-


Se pronuncia la Corte respecto de la impugnación formulada frente al fallo de 21 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de amparo promovida por Fredy Alexander Forero Rodríguez contra la Embajada de los Estados Unidos de América, trámite al que se vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por la entidad accionada, en el trámite que adelantó para solicitar la Visa No-Inmigrante, que finalmente le fue negada.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la convocada efectuar «la devolución del dinero por concepto de novecientos sesenta mil pesos M/cte, ya que no se [l]e realizó una entrevista transparente», y de no atenderse lo anterior, «se [le] garantice la realización de [una nueva entrevista], bajo la protección de la declaración de los derechos humanos y con otro oficial consular y [con presencia] de un delegado del Juez», pretensiones que en caso de ser atendidas, pide se extiendan a la señora C.P.F.R. (fl. 4, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pedimentos, aduce en compendio que en el trámite de solicitud de Visa No-Inmigrante que le fue negada por la Embajada accionada, el 26 de mayo de 2016 se le realizó una entrevista que consideró «mentirosa y discriminatoria», porque su entrevistador no lo miró a la cara al preguntar, lo interrumpió cuando respondía, y no revisó los documentos que pretendía aportar, como si antes de la misma «el oficial consular ya hubiese tomado una decisión».


Finalmente afirma que cuenta con pruebas de los vínculos económicos, profesionales y sociales que tiene con nuestro país, y que evidencian su voluntad de regresar, lo que en su sentir, demuestra que «el oficial consular actuó en forma discriminatoria, imparcial (sic), intransigente y desigual» (fls. 1 a 5, cdno. 1).


3. El Tribunal Superior del Distrito judicial de Valledupar desestimó la protección invocada, precisando...

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