Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00199-01 de 4 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 04 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 7611122130002016-00199-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10681-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de junio de 2016, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de amparo promovida por María Aidee Vivas, Alba Lucía O.H. y Blanca Aidee Ossa Ossa contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, F. y Néstor Q. Barrera y Ricardo León Q. Valderrama, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso de sucesión al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. Las accionantes actuando a través de apoderado judicial, reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «CONTRADICCIÓN», a la vivienda «DIGNA», al trabajo, a la salud, a la «SEGURIDAD SOCIAL», a la dignidad humana, a la vida «EN CONDICIONES DIGNAS», a la «PRIMACÍA DE LA REALIZADA SOBRE LAS FORMAS», al «SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL», un «TRABAJO DIGNO Y JUSTO» y el acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso de sucesión conjunta de M.L.O. de Q. y Ricardo Q. Barrera que promovieron F. y N.Q.B..
Solicitan entonces, i) «declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, del proceso de sucesión intestada tramitado ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PALMIRA (…), con el objeto de que se disponga la notificación de la demanda (…) [a las accionantes], en calidad de acreedoras e intervengan como cuota sucesoral»; que se ordene a los señores F., N.Q.B. y R.L.Q.V.; ii) «suspender todo acto de despojo, perturbación, lanzamiento o retiro (…) de la vivienda que actualmente ocupan ubicada en la carrera 24 No. 31-06 de la ciudad de Palmira (…); y exhortar (…) para que se abstengan de acceder a la vivienda mencionada»; iii) «reintegr[ar] el valor de los cánones de arrendamiento recibidos por los locales ubicados en la vivienda bajo los números Calle 31 Nos. 23-72 y 23-78, y que se abstengan de recibir los mismos»; iv) «cubrir el excedente restante equivalente a $948.365 pesos, que es la diferencia que le hace falta a $1.120.000 para cubrir los tres (3) SMLMV, que corresponden a los tres (3) salarios que deben devengar las [suscritas]»; y, v) «si [se] estima necesario (…), conceder[les] el término de 4 meses (…) para que procedan a iniciar el proceso ordinario laboral, tendiente al reconocimiento de los salarios, prestaciones sociales y seguridad social, así como los demás emolumentos debidos» (fl. 35, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aducen en síntesis, que trabajaron en el hogar conformado por los esposos Ricardo Q. Barrera y L.O. de Q., en diferentes labores domésticas, la señora M.A.V. desde 1971, Alba Lucía O.H. desde 1961 y B.A.O. Ossa desde 1969, calendas a partir de las cuales no «recibie[ron] salario (…), primas, vacaciones, primas de vacaciones, compensación de vacaciones, cesantías [e] intereses a las cesantías», y adquirieron diferentes patologías que con los años se han agravado1.
Señalan que pese a que los herederos de sus «empleadores» conocían que la señora...
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