Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01173-01 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01173-01 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha04 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC10645-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01173-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC10645-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01173-01

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por C.C.A.M., L.E.P.T. y Y.V.H. contra la Secretaría Distrital de Movilidad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Veintiséis Civil Municipal de esta capital, el Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad –SIM-, así como las partes y los intervinientes del trámite administrativo al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a «las formas propias del acto administrativo», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con ocasión del auto No. 43254 de 23 de junio de 2015, mediante el cual la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá revocó las matrículas de tránsito de los vehículos de servicio público identificados con las placas WEV373, WEV410 y WEW403, con ocasión de lo decidido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela promovida por M.B.N. contra la aludida entidad.

Solicitan, entonces, que se ordene a la entidad administrativa convocada, «declar[ar] la inoponibilidad del acto administrativo [cuestionado] (…) que revocó los derechos de propiedad sobre [los] rodantes de [su] propiedad», y como consecuencia de ello, que se «habilite y rehaga el registro automotor de cada uno de los rodantes de [sus] representados los cuales fueron cancelados, retirados y dejados sin efectos para prestar el servicio público en la modalidad de taxis de servicio público en el Distrito Capital, mediante [el] acto administrativo [acusado]» (fls. 162 y 163 cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aducen en síntesis, que E.A.C. les vendió por separado los vehículos tipo taxi de placas «WEV373, WEV410 y WEW403», junto con el respectivo cupo, compraventas que fueron legalizadas en el año 2014 a través de los traspasos y la documentación correspondiente que radicaron ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, entidad que en su momento no manifestó la existencia de algún tipo de riesgo o de «actuaciones presuntamente ilegales» en los negocios jurídicos referidos.

Aducen que mediante auto No. 43254 de 23 de junio de 2015 la Secretaría aludida revocó «los actos de matrícula y suspend[ió] [los] rodante[s] [mencionados] para seguir prestando el servicio público», con sustento en la comisión de hechos ilegales relacionados con los registros de los carros, pues ante la citada entidad se presentó un fallo de tutela «apócrifo» emitido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta capital, en el cual se otorgaba la salvaguarda a favor de M.B.N. y se ordenaba «tramitar la cancelación de la matrícula y la reposición de [33 vehículos]», entre los que se encuentran los referidos en líneas anteriores, sin que fuera necesario el agotamiento de todos los requisitos previstos en la ley.

Señalan que frente a esa decisión administrativa instauraron la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa; sin embargo, en providencia de 12 de febrero de los corrientes, el Juzgado Cuarto Administrativo de la urbe memorada la rechazó de plano, con sustento en que aquel acto es de ejecución, determinación que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia de 12 de mayo pasado.

Tras ese relato sostienen, que la decisión administrativa aludida vulneró las garantías fundamentales invocadas, puesto que, dicen, i) no contaron con la posibilidad de «ser escuchados y vencidos en juicio» y tampoco les fue notificado «procedimiento administrativo alguno», pese a que aquella decisión los afectó; ii) la entidad atacada debió «denunciar y demandar sus propios actos» para proceder a revocarlos conforme lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; iii) son terceros de «buena fe», por lo tanto la providencia objeto de revisión no le es oponible, pues adquirieron los vehículos de marras según el tránsito habitual de ese tipo de negocios; y, iv) la inhabilitación de los registros de sus automotores y la revocatoria de las tarjetas de operación de éstos les causa un daño irremediable, ya que de allí derivan el sustento económico de sus familias y el pago de las «cuotas a las entidades financieras a quienes están pignorados dichos carros» (fls. 134 a 166 ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá alegó que actualmente cursa una denuncia penal ante la Fiscalía 159 Seccional – Unidad Fe Pública y Patrimonio Económico, con ocasión del fallo de tutela que fue supuestamente falsificado para obtener la matrícula y reposición de los automotores de propiedad de los accionantes. Por otra parte, argumentó que la presente solicitud de protección se dirige contra el auto No. 43254 de 23 de junio de 2015 de la Secretaría Distrital de Movilidad de esta ciudad, acto administrativo que ha sido objeto de sendas acciones de tutela (fls. 208 y 209)

  1. El Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad –SIM- alegó, que en el pasado esta Sala negó una demanda de amparo por hechos similares a los aquí denunciados por los actores, y en aquella ocasión se consideró que «un delito no es fuente de derechos y si los accionantes son víctimas de una afectación a su patrimonio o de un delito, deben demandar civil y/o penalmente y no exigir a las autoridades administrativas que también fueron víctimas de la conducta punible, que conviertan en legal lo que nació de una ilegalidad», pues afirma, «el registro de los vehículos de placa WEV-410, WEW-373 y WEW 403, el ingreso a la prestación del servicio de transporte, tiene como raíz la existencia de un fallo falsificado, y en segundo lugar existe una sentencia verdadera de un juez de la república que señala que dicho medio constitucional resultaba improcedente para pretender el anotado registro e ingreso de un automotor en el servicio público. Los accionantes no pueden pretender que de la comisión de un delito se les reconozca el derecho a conservar el registro de los taxis, o en otras palabras, que a través de una nueva tutela lo ilícito adquiera licitud» (fls. 213 a 219, ídem)

  1. La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá adujo, que «es la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el escenario natural para discutir la legalidad de las resoluciones expedidas por la autoridad de tránsito. Si la parte accionante quería que la acción de tutela procediera como mecanismo transitorio, siquiera debió acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, o acreditar por qué el mismo no sería eficaz para lograr la garantía de sus derechos» (fls. 231 a 257 ibídem).

  1. El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá expresó, que dio cumplimiento a la orden dispuesta por esta Corporación en sentencia de tutela de 2 de mayo pasado, reconstruyendo el expediente de la demanda de amparo instaurada por M.B.N. contra la Secretaría Distrital de Movilidad de esta Capital y, las actuaciones adelantadas en dicho asunto se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico, por lo que la pretensión de los accionantes no puede salir avante (fl. 295).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional negó la protección reclamada, tras considerar que

«En los elementos de prueba obrantes en la foliatura, se puede establecer que dentro del proceso de tutela radicado bajo el No. 2013-1497, el cual fue conocido en primera instancia por el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, quien denegó el amparo solicitado por M.B.N.; decisión que fue confirmada por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá; es decir en la aludida providencia nunca se consagró ni se ordenó a la Secretaría Distrital de movilidad registrar ningún automotor, realizar la reposición o expedir las tarjetas de operación de sus rodantes.

En el presente asunto la Administración determinó que el registro de 33 vehículos de servicio público entre los que se encuentran los de placas WEV-410, WEV-373 y WEW-403, automotores sobre los cuales los accionantes aluden ser propietarios, fue producto de una presunta falsedad de fallo judicial de segunda instancia, de la cual se interpuso denuncia penal por los presuntos punibles de falsedad material e...

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