Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87237 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87237 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 87237
Número de sentenciaSTP10722-2016
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP10722-2016

Radicación n° 87237

Acta No. 233.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la entidad accionada Ministerio de Defensa Nacional – Comando General Fuerzas Militares - Ejército Nacional – Batallón de ASPC Nº. 30 «GUASIMALES», frente al fallo proferido el 24 de junio pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien concedió la acción de tutela interpuesta por JAIRO ALBERTO GELVES, actuando en calidad de agente oficioso de su hijo FABIÁN ANDRÈS GELVES BLANCO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, entre otros. Trámite en el que también fue demandada la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:


Mi hijo fue incorporado al Ejército Nacional en la ciudad de Cúcuta, para prestar el servicio militar obligatorio en calidad de soldado regular. Este acto se llevó a cabo en el BATALLON (sic) DE ARTILLERIA (sic) No. 30 BATALLA DE CÚCUTA, de la ciudad de Cúcuta, en abril de 2015.


Cuando mi hijo fue incorporado al Ejército Nacional, se encontraba enfermo dado que el año 2012, sufrió un trauma testicular al caer sobre el borde de la cama, como consta en la historia clínica del Hospital Universitario E.M. de Cúcuta, al momento de su examen de incorporación mi hijo le manifestó de esos hechos y mostrándole la historia clínica a los médicos del ejército, pero ellos dijeron que eso no era nada y que está bien para prestar el servicio militar obligatorio, a lo cual ellos lo incorporaron, pasando el 1, 2 y 3 (sic) examen y jurando bandera.


Desde ese momento empezó con fuertes dolores en sus testículos debido a los ejercicios y a la labor como soldado a lo cual él siempre le manifestaba a los superiores, pero ellos le decían que era un flojo y que no se quejara.


En el mes de diciembre del 2015, mi hijo sufrió un golpe mientras realizaba órdenes de sus superiores dentro de su batallón, no se le hizo el INFORMATIVO POR LESIONES, como lo dice el DECRETO 1796 DE 2000, ART. 24 INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES, por (sic) sus superiores alegaron que dejara las cosas así, que eso no sirve de nada.


Señor magistrado (a) mi hijo actualmente se encuentra en el área con fuertes dolores, y no lo quiere atender medicamente y que es de total obligación por parte del Ejército Nacional su atención médica por prestar el servicio militar obligatorio en calidad de soldado regular y que a ellos les corresponde su salud y vigilancia y solicito respetuosamente Señor Magistrado (a) que se realice la JUNTA MEDICA LABORAL a que tiene derecho mi hijo para que le dictaminen su pérdida de capacidad laboral, por parte del Ejército Nacional, tal como lo dice el DECRETO 094 DE 1989.


Presento esa (sic) acción de tutela en calidad de Agente oficioso debido a que vivo en la ciudad de Cúcuta, y a que mi hijo no se puede valer por sí solo debido a su condición de salud y a que no cuento con los recursos económicos para valernos por nuestra cuenta.


  1. PRETENSIONES


El interesado solicita i) le protejan sus derechos fundamentales reclamados. En consecuencia, se ordene a las instituciones demandadas a que ii) presten los servicios médicos y medicinas necesarias para el tratamiento de la enfermedad del soldado regular FABIAN ANDRÈS GELVES BLANCO y iii) realicen la junta médica laboral, así como el informativo administrativo por lesiones, de conformidad con los decretos 094 de 1989 y «1796 de 200» (sic), respectivamente.


  1. INFORME DE LOS ACCIONADOS


Dentro del término legal concedido para...

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