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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87207 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP10739-2016
Fecha04 Agosto 2016
Número de expedienteT 87207
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP10739-2016

Radicación N° 87207

Aprobado acta N° 233



Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).




V I S T O S




Decide la S. en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano TELMO BOLAÑOS BOLAÑOS contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





El ciudadano T.B.B. promueve demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, mínimo vital, igualdad y demás que se adviertan conculcados por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.









En sustento del amparo pretendido, refiere el accionante que previo agotamiento de la vía gubernativa, en abril del año 2009 instauró demanda ordinaria laboral en contra del entonces Instituto de Seguro Social, en orden a obtener el reconocimiento de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo.






Indica que el trámite de la primera instancia se surtió ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, despacho que emitió sentencia favorable a sus pretensiones el 26 de octubre de 2009, contra la cual interpuso recurso de apelación toda vez que la pensión no fue liquidada conforme a lo establecido en los artículos 21 y 34 de la Ley 100 de 1993, siendo modificada por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 29 de octubre de 2010, en el sentido de condenar a pagar a su favor, por concepto de mesadas adeudadas, hasta el 31 de octubre de 2010, la suma de $ 22.333.860,16.

Relata que el 22 de noviembre de 2010 presentó recurso extraordinario de casación, cuya sustentación se dirige a cuestionar el cálculo del ingreso base de liquidación de la pensión, por lo que las diligencias pasaron a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, habiéndole correspondido su conocimiento al despacho del Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA.



Igualmente, destaca que desde el arribo del proceso a dicha corporación, han transcurrido casi cinco años sin que a la fecha se haya resuelto el recurso, debiendo considerarse que se trata de un hombre de 62 años de edad con el anhelo de poder disfrutar de la pensión, que le permitirá tener una vida en condiciones signas.





Por lo demás, manifiesta que a partir de todo lo expuesto y atendiendo que su derecho fue reconocido en primera y segunda instancia, el pasado 17 de noviembre de 2015 radicó oficio en la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, solicitando su inclusión en nómina de pensionados.




Con fundamento en lo señalado, solicita la intervención del juez de tutela para lograr el restablecimiento de los derechos fundamentales invocados ordenándole a la S. de Casación Laboral, resolver dentro de un término perentorio, el recurso de casación radicado desde el pasado 1º de septiembre de 2011.



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN





Al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda, se ordenó notificar a la S. de Casación Laboral para el ejercicio del...

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