Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002016-00090-01 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002016-00090-01 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC10978-2016
Número de expedienteT 5400122210002016-00090-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC10978-2016 Radicación n° 54001-22-21-000-2016-00090-01

(Aprobado en sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cúcuta, el 6 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por A.O.Q. contra la Presidencia de la República y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, trámite al cual fueron vinculados la Policía Nacional, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Embajador de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el interesado reclama la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al trabajo y de petición, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, en la medida en que no le han solucionado las situaciones puestas en su conocimiento a través de solicitudes tendientes a conjurar la problemática surgida a raíz del cierre de la frontera con la República Bolivariana de Venezuela, concretamente sobre la prohibición al paso de los insumos odontológicos necesarios para trabajar en esa nación, alimentos y medicinas.

2. En síntesis, los fundamentos de hecho se presentan así:

2.1. El 28 de marzo de 2015 elevó petición al Presidente de la República poniéndole en conocimiento «la angustiosa situación que los colombianos estamos padeciendo en Venezuela», y se quejó por el mal trato recibido por los oficiales de la Aduana Colombiana en los puestos fronterizos de U. y San Antonio del Táchira, ya que «prohibió el pase de nuestros insumos para nuestra actividad odontológica para mi esposa, mi hija y mi persona».

2.2. Manifiesta que siendo Colombiano reside con su familia en la ciudad de Maracay (Venezuela), ubicada a 14 horas de Cúcuta, donde no consiguen alimentos ni medicinas, siendo tal la crisis que «ya estamos padeciendo patologías por problemas nutricionales», acotando que el punto de frontera llamado E., no permiten ingresar al vecino país más de un kilo de arroz, un kilo de azúcar y medio kilo de café.

2.3. Agregó que durante los diez meses que lleva cerrada la frontera, el Gobierno Nacional no ha dado respuesta positiva para «monetizar nuestros recursos para vender en Venezuela nuestros bienes y llevar el dinero a Colombia», y que como beneficiario del programa de retorno, tampoco le han otorgado permiso por razones humanitarias para trasladar su menaje doméstico a Cúcuta, considerando por ello que tanto el Embajador como la Canciller «no han tomado medidas para defender intereses humanitarios de mi núcleo familiar en Venezuela habiéndolo solicitado en varias ocasiones»

2.4. Sostiene además, que como consecuencia de un proceso de reparación directa, fallado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Atlántico el 10 de agosto de 2015, la Policía Nacional fue condenada a pagarle una indemnización por $161’087.500, elevó un derecho de petición a la Presidencia de la República para que le informara «con claridad meridiana si nosotros, por nuestra condición vulnerable tenemos sí o no derecho al trato priorizado» para el pago de ese fallo, pero que la respuesta consistió en remitir la solicitud a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3. Pretende, en resumen, que en caso de que las restricciones adoptadas por el gobierno colombiano sean legales, se le proporcione a él y a su familia, «un trato preferente» por «su estado de debilidad manifiesta y alta vulnerabilidad», permitiéndosele entrar a Venezuela los alimentos, insumos y medicinas requeridos para garantizárseles sus derechos fundamentales en esa nación, y para que las autoridades a quienes elevó peticiones, respondan de manera clara y concreta sus reclamaciones.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, dijo que esa entidad no vulneró derecho alguno del querellante, pues la petición elevada ante la Dirección Seccional fue respondida mediante oficio del 27 de junio de 2016, señalando que ante el cierre unilateral de los cruces fronterizos, mediante circular externa del 18 de septiembre de 2015, el director general dispuso que «no era posible el cumplimiento de operaciones aduaneras de importación o de exportación entre las dos naciones», y que con apoyo en lo descrito en el artículo 44 del Decreto 2685 de 1999, por efectos aduaneros no se pueden habilitar esos lugares para el ingreso y salida de mercancías vía terrestre.

Concluyó que por haberse dado la respuesta a las inquietudes elevadas por el petente, «es claro y evidente que la presente acción de tutela carece de objeto», y por ello pidió se declarara su improcedencia (fls. 104 a 110, cd. 1).

2. La Secretaría General de la Policía Nacional, frente a la prelación en el pago de la condena judicial a cargo de esa institución y a favor del quejoso, indicó que de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable, se le otorgó un turno y éste debe respetarse porque no pueden desconocerse normas sustantivas y procedimentales en materia presupuestal, aunado a que si se atiende la priorización deprecada, se le violarían las prerrogativas constitucionales a otros beneficiarios que están en idénticas circunstancias (fls. 134 y 135, ibídem).

3. A través de la Dirección de Gestión Policía Fiscal y Aduanera, la Policía Nacional se pronunció respecto de las restricciones en el paso fronterizo por las que se duele el demandante, precisando que «los policiales que integran esta Dirección son comisionados a la administración pública (Ministerio de Hacienda y Crédito Público – DIAN) mediante resolución ministerial… para que de esta manera cumplen funciones que son propias de dicha entidad como el control posterior a las mercancías y aplicación de medidas cautelares a fin de contrarrestar el comercio delictivo, contrabando y conductas conexas» (fls. 137 y 139, ibíd.).

4. Por su parte, luego de proferida la sentencia objeto de impugnación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se refirió a los hechos narrados por el promotor del amparo, de donde se extrae que tanto esa Cartera como la Embajada de Colombia en el vecino país, «no otorgaba permisos para cruzar la frontera, toda vez que la misma estaba cerrada por Venezuela no por Colombia», que la Cancillería «no certifica que la persona retorna de manera efectiva, teniendo en cuenta lo fijado en la Ley 1565 de 2012», que para abrir una cuenta bancaria en el territorio nacional, la Embajada «no podía dar permisos para cruzar la frontera y se le explicó que eran por retornos voluntarios humanitarios y permanentes y que ese no era su caso».

Adujo también que el 13 de enero de 2016, la Embajada lo remitió a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, y que frente a la petición radicada en el Consulado de Colombia en Valencia, este fue trasladado a dicha Unidad por tratarse de una solicitud de asistencia para retornar como víctima del conflicto armado.

En últimas, tras indicar que el Gobierno Nacional, por medio de la Cancillería y de la Embajada, «han realizado acciones de acercamiento» con las autoridades de Venezuela para obtener la reapertura de la frontera, pidió que la tutela fuera desestimada ya que frente a esa pretensión «este Ministerio dentro de las competencias legales y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Viena de 1963, todos los estados (sic) están cubiertos bajo el principio de soberanía y autodeterminación y no intervención» (fls. 163 a 168, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional concedió el auxilio al derecho de petición y, en consecuencia, ordenó al jefe del Grupo de Ejecución de Decisiones judiciales de la Policía Nacional, para que en el término de 2 días responda la solicitud elevada por el petente, «informándole en forma clara y precisa, y con particular atención a esas singulares condiciones personales por él alegadas, si procede o no el pago propietario (sic) que reclama y las razones para ello».

De igual forma, dispuso que el director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, responda lo pedido en virtud al traslado realizado por la Presidencia de la República el 30 de marzo de 2016; y también le ordenó al Embajador de Colombia en Venezuela, responder de fondo la solicitud del 11 de enero del año en curso (fls. 146 a 161, id.)...

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