Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02073-00 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02073-00 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10963-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02073-00
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10963-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02073-00

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.C. o E.Z.R. en contra de la Presidencia de la República, la Sala de Casación Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Centro Penitenciario y C. «la Picota» de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando a través de apoderada judicial, pide la protección de los derechos fundamentales «AL ADULTO MAYOR, AL CIUDADANO COLOMBIA, AL DERECHO A LA SALUD PREFERENTE», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Por lo anterior, solicita concretamente:

(i) «Se deje sin efecto y se revoque TOTALMENTE Resolución No 088 del 8 de abril de 2016 NOTIFICADA EL 11 DE MAYO DE 2016 expedida por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO por el D.Y.R.A., donde CONDEDE EXTRADICIÓN al ciudadano COLOMBO estadounidense Sr J.C. o E.Z.R. ordenando la entrega del ciudadano al estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la ley 906 de 2004».

(ii) «Permita que El señor J.C. o E.Z.R. tratándose de la misma persona, no sea extraditado y por ende las acusaciones sean procesadas a través de nuestra legislación teniendo el derecho fundamentales prevalente de ser un Ciudadano COLOMBIANO, ADULTO MAYOR, CON GRANDES DEBILIDADES DE SALUD FISICA Y MENTAL y teniendo en cuenta que por grado de consanguineidad solo cuenta con el apoyo y caridad de una sobrina que vive en la ciudad de Bogotá – Colombia».

(iii) «Se decrete efectuar un examen médico previo a cualquier movimiento de mi poderdante del centro PENITENCIARIO DE LA PICOTA - BOGOTA que garantice la SALUD FISICA Y MENTAL El señor J.C. o E.Z.R. tratándose de la misma persona ante el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES, teniendo en cuenta los antecedentes de Salud y deficiencias que presenta» (fls. 7 y 8, mayúscula fija en texto).

2. En sustento de las anteriores pretensiones aduce en síntesis, que el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante la nota verbal No. 051 del 12 de febrero de 2015, solicitó la detención provisional con fines de extradición «del ciudadano de los Estados Unidos y de Colombia J.C.», requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida para comparecer a juicio por delitos federales de estafa.

Sostiene que la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 23 de febrero de 2015, decretó la captura con fines de extradición del accionante, el cual fue capturado con fundamento en la Circular Roja de Interpol, y se estableció que J.C., identificado con el pasaporte No 494135739 y E.Z.R. identificado con la cédula de ciudadanía No 80.451.741, son la misma persona.

Agrega que mediante nota Verbal No 0671 de 23 de abril de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, formalizo la solicitud de extradición del ciudadano J.C., o E.Z.R., y el 8 de abril de 2016 el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la Resolución No. 088, por medio de la cual se concede la extradición de su representado, para que comparezca a juicio ante las autoridades Americanas por los cargos por los que fue requerido.

Manifesta que como su representado tiene 76 años, carece de recursos económicos y presenta serias complicaciones en su estado de salud física y mental, lo que lo hace sujeto de especial protección constitucional, y «bajo el entendido de la premura que exige la solución de una controversia en donde se encuentran en juego los derechos fundamentales de un adulto mayor» hace que los medios ordinarios de defensa, «como lo es la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, no ofrezcan la suficiente idoneidad y eficacia para la protección plena de los derechos fundamentales del detenido, haciendo necesario un pronunciamiento definitivo y de fondo en tener un tratamiento especial, que por su vulneración no vaya a ser extraditado al país solicitante, esto es, a los Estados Unidos y por ser un ciudadano colombiano, prime este derecho prevalente y su juzgamiento sea bajo nuestra legislación y en nuestro estado colombiano» (fls 2 a 13 y 21 a 39).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS

1. La Sala de Casación Penal a través del H.M.P. en el trámite de extradición, indicó que el 16 de marzo del presente año se emitió el concepto favorable a la referida petición (fls. 68 a 70).

2. El Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó rechazar la acción de tutela por improcedente y aseveró que, durante la etapa judicial ante la Sala de Casación Penal la presunta vulneración al derecho a la salud del actor no fue objeto de prueba por parte de la defensa, y en el expediente de extradición no se encuentra copia de la historia clínica ni de otro documento que permita establece la condición alegada, ni tampoco se observa solicitud alguna dirigida el INPEC en ese sentido y que, «la aprobación de la extradición de una persona que padece alguna enfermedad o deterioro en...

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