Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00199-01 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00199-01 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha04 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC10626-2016
Número de expedienteT 1700122130002016-00199-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC10626-2016

Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00199-01

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 9 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por R.C.S. contra los Batallones de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 18 «M. de Pomo» y de Infantería No. 22 «Ayacucho», trámite al que fueron vinculados la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el joven S.V.C..

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, salud, y vida en condiciones dignas y justas, presuntamente conculcados por las autoridades castrenses convocadas, en razón de que reclutaron para la prestación del servicio militar obligatorio a su hijo S.V.C., quien le colaboraba económicamente para su sostenimiento

2. Como sustento de su reclamo señala, en síntesis que es madre cabeza de familia, cuenta con más de 60 años de edad y un ingreso fijo mensual equivalente a un salario mínimo legal vigente, que no es suficiente para sufragar sus gastos de arrendamiento, alimentación y servicios públicos.

Sostiene que el conscripto, era quien suplía las necesidades que no alcanzaba a satisfacer con sus ingresos, pero el 19 de abril de 2016 fue incorporado por el Batallón Ayacucho de Manizales, a las filas del Ejército Nacional para cumplir con el servicio militar.

Afirma que desde ese entonces ha presentado quebrantos de salud por la ausencia de su descendiente y las preocupaciones económicas derivadas de la falta de ayuda de aquel, tales como depresión, insomnio y preocupación permanente.

3. Pretende en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas el desacuartelamiento del recluta y liquidar el valor de la libreta militar de segunda clase (fls. 13 a 16, cd 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Comandante del Batallón Especial y Vial No. 18, se opuso al amparo, tras manifestar en lo esencial, que si bien la quejosa como madre del soldado reclutado tiene más de 60 años, ello no es suficiente para encuadrar en la causal de exención para la prestación del servicio militar, prevista en el literal e) del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, pues el hecho de que aquella perciba un ingreso descarta de entrada su dependencia económica de aquel, y por ende la afectación al mínimo vital que alega, en consecuencia solicita negar el amparo deprecado (fls. 32 a 34, cd 1).

2. Por su parte la Jefatura de Reclutamiento y control de Reservas del Ejército Nacional adujó que el joven en comento al momento de ingresar a sus filas no expreso hallarse inmerso en alguno de los motivos de exoneración al deber castrense, ni ha aportado soporte que así lo demuestre, por el contrario fue declarado apto para tal actividad por haber superado el examen de aptitud, que le fue practicado previo a su ingreso.

Con fundamento en tales circunstancias, depreca se tenga por improcedente la presente acción constitucional ya que el comportamiento de su parte se halla ajustado a derecho (fls. 36 a 39, cd 1).

3. A su vez el Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 22 «Ayacucho» solicitó la desvinculación del trámite, por falta de legitimación por pasiva puesto que el militar en comento no reporta vinculación a su escuadrón, finalmente de manera subsidiaria requirió a la petente hacer uso racional de este recurso residual invitándola que previo a ello agotara las vías administrativas, ante el funcionario competente (fl. 40, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

En primera instancia el Tribunal constitucional negó por improcedente el resguardo suplicado, «por no evidenciarse vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante al no configurarse ninguna de las causales de exención para la prestación del servicio militar obligatorio de su hijo, contenidas en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993» (fls. 45 a 47, cd 1).

LA IMPUGNACIÓN

Fue la promotora de la salvaguarda quien inconforme con la decisión adoptada la recurrió y alegó que si bien esta jubilada, dicho emolumento después de practicados de los descuentos de ley queda en un valor muy inferior al salario mínimo legal mensual vigente, por lo que no es suficientes para cubrir los gastos en que habitualmente incurre, siendo de vital importancia la ayuda financiera que recibía de su hijo pero de la que fue privada por cuenta de su enfilamiento al Batallón Especial Energético y Vial No. 18, así estima que el argumento esbozado por la primera instancia no se adecua a la realidad de los hechos, por lo que pide se revoque (fls. 59 y 60, ídem).

CONSIDERACIONES

1. En la cuestión bajo estudio, la peticionaria acude al presente mecanismo, por considerar que el reclutamiento de su hijo para prestar el servicio militar obligatorio, le vulnera los derechos fundamentales, puesto que recibía ayuda económica de aquel y se desconoce la condición de madre cabeza de familia de la tercera edad que dice ostenta.

2. La jurisprudencia constitucional de la Sala ha ahondado en...

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