Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00723-02 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00723-02 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-00723-02
Número de sentenciaSTC10599-2016
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10599-2016

Radicación nº 11001-22-03-000-2016-00723-02

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de julio de 2016, que negó la tutela de G.R.B.S. frente a la Superintendencia de Sociedades; siendo citados el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, los intervinientes dentro de la liquidación de DMG Grupo Holding S.A., J.S.A., C.E.R.G., A.A.C.V., la Distribuidora Bavaria S.A., el curador ad-litem de M.E. y personas indeterminadas y la Fundación M.T.R. de Vargas.

ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, el interesado pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad jurídica y «cosa juzgada constitucional» por ordenar que se registrara a DMG Grupo Holding S.A. como propietaria del predio con matricula nº 50N-412750.

2. Aduce en síntesis, que hace más de 40 años posee el lote llamado «B. B» y lo reclama en pertenencia ante el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, y pese a ello, la autoridad censurada mediante auto de 5 de febrero de 2016 ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos-Zona Norte de Bogotá que inscribiera a DMG Grupo Holding S.A. como dueña del predio en mención, a fin de acatar lo señalado por la Fiscalía Primera Delegada de Bogotá el 9 de diciembre de 2014, no obstante, el número de folio inmobiliario «no existe jurídicamente».

Agrega que la Superintendencia querellada admitió el incidente que formuló para la exclusión del bien raíz, pero no lo ha definido.

3. Pide en consecuencia, dejar sin efecto la determinación reprochada y advertir a la demandada que se abstenga de disponer del fundo «B. B» hasta que la justicia civil dirima la usucapión (folio 136).

4. El Tribunal admitió el auxilio el 26 de abril de 2016 (folio 147) y lo comunicó a los extremos de la acción constitucional y a quienes actúan en la liquidación de DMG Grupo Holding S.A; posteriormente, negó el resguardo el 4 de mayo siguiente.

El 7 de junio pasado esta S. invalidó el trámite, porque no se notificó al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito ni a las partes de la pertenencia que allí cursa sobre el bien aquí involucrado (fls. 9 a 11 cd. 1 Corte). Cumplido lo anterior, regresaron las diligencias para desatar la impugnación.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

1. La Superintendencia de Sociedades se opuso porque las súplicas que ventila el actor serán objeto de análisis al definir la solicitud que instauró para liberar el terreno que dice ocupar, puntualizó que la determinación que ordenó registrar a la nueva titular del dominio se produjo en acatamiento a lo indicado por la Fiscalía y las pruebas que le permitieron concluir que «el verdadero comprador del bien B. B era la captadora ilegal D.M.G.».

Añadió que la Corte Suprema de Justicia en sus S.s de Casación Penal y Civil negaron una tutela del actor en la que cuestionaba la resolución del ente acusador (STP2487 de 4 de marzo de 2015, confirmada mediante STC4713 de 23 de abril de ese año), y además afirmó que la posesión aducida no ha sido «tranquila», porque el bien ha tenido cuatro dueños desde el año 1994 y fue objeto de distintas medidas cautelares, e informó que el trámite se encontraba suspendido a causa de una recusación (fls. 164 a 176, y 224 a 243, cd. 1).

2. El Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá dijo que conoce la pertenencia del quejoso contra la Fundación M.T.R. de Vargas y la Distribuidora Bavaria S.A., trámite que se encuentra en etapa probatoria (fls. 222 y 223, ídem).

3. A.A.C.V. expuso que la Superintendencia siempre ha tenido conocimiento de que el lote no es de DMG Grupo Holding S.A. y que el 25 de febrero de 2016 la Fiscalía canceló la anotación 4 del folio nº 50N-132969, de donde se originó el nº 50N-412750 (fls. 266 y 267, cit).

4. DMG Grupo Holding S. A. manifestó que el reclamante no ostenta la calidad que invoca y, por el contrario, «invadió el predio sin autorización alguna», además que el inmueble objeto de la pertenencia es otro y se identifica con el número 50N-132969. De igual manera, el auto de 5 de febrero de 2016 de la Superintendencia no está en firme porque el afectado interpuso reposición y apelación y no se han resuelto (fls. 307 y 1 a 9, cd. anexo).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección porque la decisión atacada es razonable y se apoyó en las pruebas obrantes en la actuación y en la resolución del 9 de diciembre de 2014 de la Fiscalía Primera Delegada. Adujo que si bien el actor presentó reposición y apelación contra el auto de la Superintendencia que ordenó el registro, dichos recursos son inviables conforme al parágrafo 1º del artículo del Decreto 4334 de 2008, por tratarse de «medidas de toma de posesión y liquidación judicial» (fls. 314 a 326, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró lo alegado en el escrito inicial y expuso que el pronunciamiento debatido vulnera las normas legales sobre la forma de adquirir la propiedad de los bienes raíces y su señorío, además que mientras no se defina su petición de exclusión no se puede ordenar el registro y, si se efectúa dicha inscripción, perdería sentido la usucapión (fls. 338 a 340, cit).

CONSIDERACIONES

1. El debate se centra en establecer si la enjuiciada lesionó las prerrogativas invocadas por ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos-Zona Norte de Bogotá que tuviera a DMG Grupo Holding S.A. como propietaria del terreno con matricula nº 50N-412750, cuya posesión se encuentra, supuestamente, en cabeza del peticionario.

2. Recuerda la S. que los pronunciamientos jurisdiccionales son, por regla general, ajenos al examen propio de la tutela a menos que resulten ostensiblemente arbitrarios, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

3. En el asunto en estudio se confirmará la providencia de primer grado, por lo siguiente:

3.1....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR