Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86949 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691919089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86949 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 86949
Número de sentenciaSTP10745-2016
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP10745-2016

Radicación No. 86949

Acta No. 233



Bogotá, D.C., agosto cuatro (04) de dos mil dieciséis (2016).


  1. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano SANTIAGO CARDOZO CORRECHA, contra la sentencia proferida el 05 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra la Universidad Militar Nueva Granada, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación e igualdad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El ciudadano S.C.C., puso de presente que actualmente se encontraba cursando en la jornada nocturna, el programa de Derecho en la Universidad Militar Nueva Granada, en la sede ubicada en Cajicá, Cundinamarca.


2. Sin desconocer el contenido de la Resolución 2516 de 2010, “Por la cual se fijan las estrategias pedagógicas comunicativas del segundo idioma como requisito para obtener el título profesional en la Universidad Militar Nueva Granada”, indicó que luego de ingresar al primer semestre (año 2014) le informaron que la asignatura “Segundo Idioma”, tenía un costo adicional que no era cubierto por el pago de la matrícula ordinaria semestral.


3. Señaló que el curso de bilingüismo solamente era ofrecido en horario diurno con plena facilidad, pero “en horas nocturnas se cruzaba con otras asignaturas o simplemente se disponía realizarlo por medio electrónicos a distancia, lo cual no acapara la calidad de un programa presencial”.


4. Precisó que como debía trabajar para costear sus estudios en la jornada nocturna, le resultaba imposible adelantar el curso de bilingüismo en horas del día, lo que conducía a que se fuera atrasando en esa asignatura y generara efectos nefastos a futuro, pues al momento de iniciar el proceso de grado se vería perjudicado tanto económica como académicamente.


5. Adujo que la institución educativa había asignado la suma de $5.170.000.000 como partida presupuestal para programas de bienestar universitario, brindando entre otras cosas, transporte férreo, los cuales no tenía acceso por estar en la jornada nocturna, situación que condujo a que propusiera que la cátedra denominada Segundo Idioma fuera dictada de manera gratuita y en el horario “noctámbulo” como compensación por los servicios de Bienestar Universitario no disfrutados, sin embargo la respuesta ha sido negativa “argumentando que no se cuenta con los suficientes inscritos para iniciar con los niveles respectivos”.


6. Finalmente, luego de hacer referencia a jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la igualdad, educación y al principio de autonomía universitaria, solicitó se ordenara a la Universidad Militar Nueva Granada ofreciera un programa de bilingüismo con un horario flexible e incluyente para los estudiantes de la jornada nocturna y, se abstuviera de realizar cobro adicional por el mismo.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad demandada.


2. El Brigadier General H.R.D., Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, se opuso a las pretensiones elevadas por el demandante al no advertir de qué manera le hubiere vulnerado algún derecho fundamental.


Lo anterior si se tenía en cuenta que no era cierto que la suficiencia en un segundo idioma correspondiera a una asignatura contenida en el plan de estudios del programa de Derecho, pues ese aspecto corresponde a un requisito de grado exigido en el Reglamento Estudiantil de Pregrado expedido mediante Acuerdo 01 de 2010, el cual se encontraba vigente al momento de la matrícula del aquí accionante.


Además, a través de la Resolución 2516 de esa misma anualidad se materializaron todas las estrategias pedagógicas aplicables a los estudiantes de pregrado para que pudieran cumplir con el requerimiento atrás referenciado, no siendo los cursos de idiomas el único mecanismo.


Precisó que con anterioridad al inicio de clases los estudiantes hacen parte de una jornada de inducción en la cual...

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