Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87122 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691923373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87122 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP10711-2016
Número de expedienteT 87122
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10711-2016

R.icación 87122

(Aprobado Acta No. 233)

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada de M.V. contra la sentencia de tutela proferida el 4 de mayo de 2016 por la Sala de Casación Laboral de La Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de B., la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Del expediente se extrae que M.V. demandó ante la jurisdicción laboral a Colpensiones y por esa vía reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

El 6 de diciembre de 2011 el Juzgado 3° Laboral del Circuito de B. denegó las pretensiones de la demandante.

No obstante, el 12 de abril de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. revocó el fallo apelado, reconoció la prestación social y ordenó a Colpensiones su pago, pero declaró prescritas las mesadas pensionales causadas y no cobradas con anterioridad al 11 de agosto de 2011.

Según el accionante, el Tribunal no tuvo en cuenta que para la fecha de presentación de la demanda laboral, el lapso de prescripción de 4 años no había transcurrido. Por tal razón, solicitó al juez de tutela ordenar a Colpensiones el pago de las mesadas pensionales causadas antes del 11 de agosto de 2011.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 26 de abril de 2016, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo, dentro del cual las partes guardaron silencio.

La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo. Señaló que la acción de tutela resulta inoportuna, pues han transcurrido más de tres años desde que se emitió la providencia censurada.

La apoderada del accionante impugnó el fallo e insistió en los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. No constituye una tercera instancia para controvertir las decisiones judiciales desfavorables.

En el presente asunto, el demandante censuró parcialmente la sentencia de segunda instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., exclusivamente en cuanto declaró prescritas las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 11 de agosto de 2011. Aseguró que, contrario a lo expuesto en el fallo, al momento de presentar la demanda laboral no había transcurrido el término prescriptivo.

En primer lugar, la Sala advierte que la accionante agotó todos los mecanismos a su alcance dentro del respectivo proceso, pues apeló la sentencia de primera instancia y no era procedente el recurso extraordinario de casación, ya que la cuantía de las pretensiones es inferior a la exigida para su admisión por el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Así mismo, se encuentra cumplido el requisito de inmediatez, pues aunque la sentencia cuestionada fue expedida hace más de tres años, la alegada violación de garantías fundamentales permanece en el tiempo por cuanto está relacionada con los derechos pensionales de la accionante, que como se sabe, son de tracto sucesivo y se actualizan mes a mes. (Cfr. Sentencia T – 217 de 2013).

Establecido lo anterior, se observa que los razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, pues están fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.

En efecto, en las sentencias se señaló que el lapso prescriptivo inició el 19 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR