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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87182 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha04 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP10704-2016
Número de expedienteT 87182
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10704-2016

Radicación 87182

(Aprobado Acta No. 233)

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de D.C.G.L. contra la sentencia de tutela proferida el 8 de junio de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó el amparo invocado dentro de la acción interpuesta contra la Fiscalía 16 Seccional de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite, en el 2010 la ciudadana D.C.G.L. interpuso una denuncia contra I.R.M.A. por los presuntos delitos de extorsión, estafa y falsedad en documento privado.

La noticia criminal correspondió inicialmente a una fiscalía local, pero de su estudio se determinó la posible existencia de la conducta de fraude procesal, razón por la cual fue asignada a la Fiscalía 16 Seccional de S.M., despacho que el 14 de enero 2016 ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad, lo cual fue debidamente comunicado a la denunciante.

En criterio de la accionante, los medios cognoscitivos aportados no fueron valorados de forma adecuada, pues de ellos se colige la comisión del delito investigado. Por tanto, solicitó ordenar a la accionada la reapertura de la indagación penal.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 23 de mayo del presente año, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la Fiscalía 16 Seccional de S.M.. Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de F., la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales de la ciudad referida y el señor I.M.A..

La Fiscalía 16 Seccional relató el decurso de la indagación, defendió la legalidad del pronunciamiento censurado y explicó las razones que la llevaron a adoptarlo.

La Dirección Seccional de F. señaló que la accionada tiene autonomía jurisdiccional para adoptar la decisión reprochada. Además, esa determinación puede ser controvertida ante el juez de control de garantías con los mismos argumentos expuestos en la demanda.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Penales indicó que la accionante presentó una queja contra la Fiscalía 16 Seccional de S.M., por lo que le requirió que informara sobre el estado de la actuación, sin obtener respuesta.

Las demás autoridades, partes e intervinientes guardaron silencio.

La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. negó el amparo. Estimó incumplido el requisito de subsidiariedad, toda vez que la accionante tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial idóneos, como solicitar el desarchivo ante el juez de control de garantías.

La parte actora impugnó el fallo. Expuso que sólo es posible solicitar el desarchivo de la investigación bajo la condición de que existan nuevos elementos probatorios, pero en este caso se cuestiona la indebida valoración de los aportados. Además, que la posibilidad de acudir ante el juez de garantías no es eficaz para salvaguardar sus derechos fundamentales y como sustento de ello citó la sentencia T-520 A de 2009.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el canon 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, D.C.G.L. reprochó la orden de archivo dispuesta por la Fiscalía accionada en la indagación en la cual obra como denunciante, pues en su criterio quebranta sus prerrogativas de orden superior.

La Sala advierte que la accionante tiene a su alcance un mecanismo ordinario, expedito y eficaz para satisfacer su pretensión.

Al estudiar en abstracto este asunto, la Corte Constitucional estableció que frente al archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación, las presuntas víctimas cuentan con dos posibilidades: solicitar la reapertura de la investigación con fundamento en nuevos elementos probatorios o acudir ante los jueces con función de control de garantías para controvertir tal determinación (Cfr. Sentencia C - 1154 de 2005).

La existencia de medios judiciales como los descritos torna improcedente la solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando la parte actora no acreditó,...

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