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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87206 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 87206
Número de sentenciaSTP10707-2016
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10707-2016

R.icación 87206

(Aprobado Acta No. 233)

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por E.S.O. contra la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 3º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fue vinculado el Juzgado 6º de esa especialidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda se establece que E.S.O. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de A.G., descontando la pena de 51 meses y 58 días de prisión impuesta el 23 de mayo de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida (Tolima) con Función de Conocimiento, tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales agravadas. El despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de la prisión domiciliaria

Informó el peticionario que el 14 de enero de 2016 radicó ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué una solicitud de libertad condicional y que el 1º de junio siguiente su expediente fue remitido al despacho 3º de la misma especialidad, pero no ha obtenido respuesta.

Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales acudió a la acción de tutela y, en consecuencia, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas resolver de fondo la solicitud formulada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por autos del 17 y 27 de junio de 2016, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

Los Juzgados 4º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué pidieron que se les desvinculara del presente trámite, dado que la pena impuesta al actor se encuentra bajo la vigilancia del Juzgado 3º homólogo.

Éste, a su vez, precisó que el pasado 1º de junio recibió 300 expedientes con solicitudes de libertad provenientes del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, incluido el de SÁNCHEZ OLMOS. Aclaró que tras examinar la totalidad de las carpetas asignó a la del actor el turno 62 y se encuentra al despacho para resolver el turno 11.

Por otro lado, refirió que mediante auto del 4 de mayo anterior el Juzgado 6º referido se abstuvo de conceder el mecanismo sustitutivo demandado, porque el interesado no allegó las pruebas necesarias para acreditar su arraigo familiar. Además, advirtió que esos documentos fueron aportados el 21 del mismo mes y año, esto es, cuando la providencia adversa se encontraba ejecutoriada.

La primera instancia negó por improcedente el amparo demandado. Explicó que con el propósito de garantizar el derecho a la igualdad de los condenados que se encuentran bajo la vigilancia del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, deben respetarse los turnos de respuesta asignados. Además, resaltó que el Despacho 6º de esa especialidad se pronunció de fondo sobre las peticiones del actor el 4 de mayo de 2016 y, por tanto, concluyó que no se configuró un perjuicio irremediable. Finalmente, requirió al Juzgado 3º accionado que informe al demandante el turno que le asignó a su petición.

El accionante impugnó el fallo con los mismos fundamentos de la demanda. Argumentó que la congestión judicial no puede imponérsele como una carga adicional a la pena impuesta ni como justificación para la mora en la resolución de su solicitud de libertad.

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