Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87065 de 28 de Julio de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 28 Julio 2016 |
Número de sentencia | STP10333-2016 |
Número de expediente | T 87065 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP10333-2016
Radicación 87065
(Aprobado Acta No. 228)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por F.J.H. y URIEL DE J.B.H. contra la sentencia de tutela proferida el 10 de mayo de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial Medellín y el Juzgado 4º Civil del Circuito y su adjunto de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario civil referido en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la solicitud y sus anexos se extrae que F.J.H. y URIEL DE J.B.H. actuaron como herederos subrogatarios de A. de J.H.A. dentro del proceso de declaración de pertenencia seguido contra G.I., G.I., J.A., L.F., M.S., C. y J.J.M.G. y los sucesores determinados e indeterminados de D.L.M.G., el cual concluyó con fallo del 31 de julio de 2012 proferido por el Juzgado Civil adjunto al Juzgado 4º Civil del Circuito de Medellín, que negó las pretensiones de la parte actora. El 8 de agosto de 2013 la decisión fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Mediante auto del 14 de julio de 2014, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió el recurso extraordinario de casación y corrió el traslado a los recurrentes para su sustentación. Sin embargo, en auto del 18 de diciembre de esa anualidad, declaró inadmisible la demanda presentada y, por tanto, desierto el referido recurso. A su vez, por auto del 3 de febrero de 2015 declaró desierto el recurso de súplica promovido contra la última de estas determinaciones, porque la ley no consagra este recurso contra los autos de Sala.
Con el fin de que las providencias mencionadas fueran dejadas sin efecto, F.J.H. y URIEL DE J.B.H. acudieron a la acción de tutela. En concreto, afirmaron que los funcionarios accionados incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 27 de abril de 2016, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
El Tribunal Superior de Medellín defendió la legalidad de su decisión y advirtió que en el caso concreto se incumple el presupuesto de inmediatez, toda vez que la última de las providencias censuradas fue proferida 14 meses antes de la interposición del mecanismo excepcional de amparo.
La primera instancia negó por improcedente el amparo demandado. Explicó que el lapso transcurrido desde la ejecutoria del último de los pronunciamientos reprochados hasta la presentación de la solicitud de protección constitucional es desproporcionado y, por ende, desvirtúa la existencia de un perjuicio irremediable.
Los accionantes impugnaron el fallo sin hacer alusión a las razones de disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
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