Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01948-00 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691928733

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01948-00 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaATC4977-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01948-00
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente

ATC4977-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-01948-00

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración requerida por el Grupo de lo Contencioso Administrativo de la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto del fallo de tutela proferido el 19 de julio pasado, mediante el cual se concedió el amparo reclamado a la señora Noria Noria Colombia C.P..

ANTECEDENTES

1. La citada accionante reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al seguir el trámite de la ejecución con título hipotecario promovida en su contra por el Banco Caja Social, sin haberse reestructurado la obligación.

2. Esta Sala de Casación Civil en sentencia del 19 de julio de los corrientes, concedió la protección reclamada y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, dejara sin efectos las providencias proferidas el 26 de noviembre de 2015 y las posteriores que de ella dependieran, para que en su lugar, procediera a resolver nuevamente la solicitud de terminación del proceso efectuada por la parte demandada, en la forma que legalmente corresponda y con observancia de los criterios expuestos por esta Corporación acerca del requisito de exigibilidad denominado reestructuración del crédito (fls. 98 a 106, cdno. Corte).

3. La Superintendencia Financiera, a través del Grupo de Grupo de lo Contencioso Administrativo, en su condición de demandado dentro de la acción coercitiva censurada, mediante escrito radicado el pasado 25 de julio solicitó la aclaración del referido fallo, en atención a que en éste, afirma, no se tuvo en cuenta la contestación que en tiempo aportó a efectos de referirse acerca de las pretensiones de la accionante (fls. 115 a 117, cdno. Corte).

CONSIDERACIONES

1. En virtud de los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la providencia emitida en sede de tutela es susceptible de i) aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella»; ii) corrección en el evento en que «se haya incurrido en un error puramente aritmético» o en aquellos «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella»; y iii) adición en tanto se «omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

2. Conforme a lo dispuesto en los preceptos antes transcritos, y luego de examinar las consideraciones en las que se hizo consistir la presente solicitud, la Sala evidencia que, básicamente, las razones que tuvo esta Corporación para conceder el amparo constitucional deprecado por la señora Noria Colombia C.P., se explicitaron en forma clara y concreta en la providencia respecto de la que se está solicitando aclaración.

3. Se establece, por tanto, que en el caso sub judice no hacen presencia los supuestos fácticos a que aluden las apuntadas normas, situación que impide entonces acceder a lo solicitado, amén que la Corte...

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