Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122140002016-00268-01 de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691928817

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122140002016-00268-01 de 9 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 0500122140002016-00268-01
Número de sentenciaAHC5109-2016
Fecha09 Agosto 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AHC5109-2016

R.icación n° 05001-22-14-000-2016-00268-01

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación que los accionantes formularon contra la providencia proferida el veintisiete de julio de dos mil dieciséis por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Sala Civil, Familia y Laboral, dentro de la acción constitucional de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La solicitud

J.A.G., L.M. y D.E.B.R., pretenden que les sea concedido el habeas corpus porque consideran que se les ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, pues fueron capturados el 25 de mayo de 2015 y, desde la presentación del escrito de acusación, esto es, el 21 de agosto de ese año, han pasado 336 días sin que se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento.

De igual forma señalaron que convocaron a audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitud que fue despachada desfavorablemente por el juez de Control de Garantías y confirmada por la segunda instancia, bajo el argumento que se debe descontar el termino contemplado por las inasistencias de los defensores y el que se configuró en la apelación interpuesta contra la decisión que negó la nulidad de la actuación, lo que en su sentir es una decisión arbitraria.

I. como fundamento de su reclamo el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 que consagra como causal de libertad, cuando transcurridos 120 días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento.

B. Los hechos

1. El 25 de mayo de 2015 fueron capturados los accionantes y otros, a quienes en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Control de Garantías de Barranca de Upia – Meta se les imputaron los cargos de H.C. Agravado, Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego o Municiones, Actos Sexuales abusivos, Concierto para Delinquir Agravado y Lesiones Personales Dolosas a J.A.G.; H.C. Agravado, Concierto para delinquir para L.M.B.R. y H.C. Agravado, Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego o Municiones y Concierto para Delinquir a E.B.R..

2. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión a J.A.G. y privación de la libertad en su residencia a L.M. y D.E.B.R..

3. Posteriormente el ente acusador el 21 de agosto de 2015 radicó escrito de acusación contra los procesados y precluyó la investigación en contra de J.A.G. por el delito de Actos Sexuales abusivos.

4. El asunto fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, autoridad que avocó conocimiento el 28 de agosto siguiente y fijó el 2 de octubre de ese año para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación, la cual no se pudo adelantar debido a que uno de los abogados de los procesados no compareció.

5. En consecuencia se señaló el 13 de noviembre de ese año para adelantar la diligencia pero tampoco fue posible porque los defensores no se presentaron y por tanto se fijó la audiencia para el 18 de noviembre siguiente, sin poderse realizar por la terminación de la medida de descongestión.

6. Ante la situación el proceso le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que fijó nueva fecha para el 3 de febrero de 2016, la cual fue aplazada por la Fiscalía, quedando programada para el 15 de abril siguiente.

7. Llegada la fecha, se inició la audiencia, la defensa de J.A.G. solicitó la nulidad por vulneración del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, lo que originó que se suspendiera la diligencia para el 24 de febrero de este año, día en que el Juzgado despachó desfavorablemente la petición, decisión contra la que se interpuso recurso de apelación por parte de todos los procesados.

8. Mientras tanto el 3 de mayo de este año, se solicitó libertad por vencimiento de términos, trámite que le correspondió al Juzgado Cuarto Penal con Funciones de Control de Garantías, autoridad que negó la pretensión al considerar que milita unidad de defensa y advirtió que existe suspensión de los términos desde el 24 de febrero de 2016 por haber sido concedido el recurso de apelación contra el proveído que negó la nulidad impetrada.

9. Inconforme con la decisión se interpuso recurso de apelación del cual tuvo conocimiento el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa localidad, que el 15 de julio siguiente confirmó la decisión bajo el argumento que el proceso se encontraba suspendido por la apelación ante el Tribunal Superior de Villavicencio.

10. Finalmente el 15 de julio de este año el Tribunal se abstuvo de resolver los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los demás procesados por no asistirles interés jurídico para recurrir y confirmó la determinación adoptada por el A Quo.

C. La actuación procesal

1. El 26 de julio de 2016, se admitió la solicitud de habeas corpus, ordenándose la vinculación de las autoridades penales que conocieron del asunto. [Folio 119, c.1]

2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio – Meta, solicitó no acoger las pretensiones de la acción para cuyo efecto realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal que se adelanta en contra de los accionantes y señaló que no existe prolongación indebida de la libertad, siendo el juez de control de garantías quien analiza aspectos como el conteo de términos, las solicitudes de aplazamientos y en general todas las circunstancias que convergen frente al pedimento de libertad, pues por expresa disposición legal debe resolver este tipo de solicitudes tal como aconteció en el presente caso, pues el Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Garantías de esa ciudad, negó la solicitud de vencimiento de términos deprecada por los procesados tras advertir que no se configura la causal No. 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal por configurarse inasistencias por parte de los defensores y la suspensión de términos desde el 24 de febrero de 2016 por la concesión del recurso de apelación contra la decisión que negó la solicitud de nulidad. [Folios 122-125, c.1]

3. El Tribunal denegó la petición de habeas corpus tras considerar que la continuidad de la medida de aseguramiento impuesta a los accionantes está legítimamente amparada en una actuación judicial que se encuentra en curso, sin que sea viable que el juez constitucional entre a adoptar decisiones sobre aspectos que por su naturaleza están llamados a ser ventilados y resueltos dentro del respectivo proceso penal mediante los mecanismos de defensa...

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