Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01991-00 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691928949

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01991-00 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5260-2016
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01991-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC5260-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-01991-00


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto y el estrado Octavo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal promovido por Neira Alicia Bastidas Rosero contra M.C.C..


I. ANTECEDENTES


1. El 13 de mayo de 2016, ante el primero de los despachos citados, la promotora instauró demanda ordinaria por incumplimiento de contrato de compraventa contra el extremo opositor, toda vez que «la compradora no se allanó a tiempo con el pago de las obligaciones generadas en la obligación contenida en el crédito a cargo de la vendedora, ni ha cumplido a la fecha (26 de noviembre de 2015) con el pago del saldo del precio pactado, menos a la fecha de presentación de la demanda» (fl. 2, cdno. 1).


En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito de Pasto en razón de «la naturaleza, lugar de celebración del contrato y la cuantía del mismo» (fl. 2, cdno.1).


2. El mencionado despacho judicial rechazó la demanda con proveído de 7 de junio del presente año y dispuso remitirla a la Oficina Judicial de Cali, comoquiera que «ante la certeza del lugar donde debe ser notificada la señora C., no queda más que rechazar la demanda por falta de competencia, pues su conocimiento corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Cali en razón del domicilio de la parte demandada y la cuantía del proceso» (fl. 9, c.1).


3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de la capital del Valle del Cauca, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto porque


se podía adelantar la demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación y habiendo optado por el lugar causado en el cumplimiento del contrato, es el arbitrio del demandante quien señala que la competencia, bien sea por el domicilio del lugar del cumplimiento del contrato, como fue señalado en este caso (fl. 13, cdno. 1).




II. CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones involucra a juzgados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR