Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002016-00049-01 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691928957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002016-00049-01 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Número de expedienteT 6867922140002016-00049-01
Número de sentenciaSTC10980-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10980-2016

Radicación nº 68679-22-14-000-2016-00049-01

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. el 30 de junio de 2016, que concedió la tutela de O.L.C. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad; siendo citados G.C.S. y N.R.M..

ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, la actora reclama la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no pronunciarse sobre su petición de reconocimiento como tercera, en el ejecutivo quirografario de N.R.M. contra G.C.S..

2. Sustenta la queja en los supuestos fácticos que a continuación se explican:

2.1 Afirma que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G. está por desatar la objeción al trabajo de partición dentro del juicio de declaratoria, disolución y liquidación de la sociedad de hecho que mantuvo con G.C.S., en el que se le asignó el 50% del activo social equivalente a $606´000.000; pero el demandado lo ha dilatado con escritos infundados.

2.2 Agrega de otra parte, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, libró mandamiento de pago frente a su ex compañero por $300’000.000, junto con los intereses moratorios, cuando las obligaciones contenidas en las tres letras de cambio aportadas como títulos de recaudo son «inexistentes» y aquél busca defraudarla al «evitar la adjudicación de los bienes muebles e inmuebles que [le] corresponden legalmente».

2.3 Expone que pidió al nombrado Despacho que le permitiera intervenir como tercero de acuerdo con el artículo 72 del Código General del Proceso y además que suspendiera el recaudo por prejudicialidad penal según el canon 161 ibídem, adjuntando para el efecto copia de la denuncia que radicó contra el ejecutado, y en auto de 11 de febrero de 2016 el Estrado dijo, que se pronunciaría «una vez se haya trabado la relación jurídico procesal».

2.4 Aduce que la autoridad reprochada incurrió en una vía de hecho porque, una vez notificado C.S., continuó con el cobro compulsivo el pasado 20 de mayo y guardó silencio sobre su solicitud.

3. Exige, en consecuencia, dejar sin efecto esa última providencia y anular todo lo actuado (fls. 1 a 7, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

1. El acusado remitió copias auténticas del expediente, en el que aparece auto de 24 de junio de 2016 en el que se dispuso no contar con «elementos de juicio necesarios» para resolver el memorial de la reclamante que motivó el resguardo (fl. 29, cd. 1 y cuadernos anexos).

2. G.C.S. refirió que lo narrado por la quejosa no era cierto; los créditos exigidos son reales y adjuntó copias de varias facturas y títulos valores «que fueron recogidos en los cartulares que se ejecutan» (fls. 30 y 31, cit).

FALLO DEL TRIBUNAL

Otorgó la protección porque la providencia de 24 de junio pasado con la que el Juzgado pretendió superar el objeto de la tutela fue extemporánea, «habida cuenta que ya hubo pronunciamiento en torno a la existencia de las obligaciones que están siendo cobradas ejecutivamente» y, de aceptarse la intervención posterior de la gestora, tomaría el asunto en la etapa de liquidación y pago del crédito, cercenándole «la posibilidad de controversia alguna en relación con la existencia real de las obligaciones». Por este motivo, le ordenó dejar sin efecto lo tramitado desde que se continuó el cobro y resolver la petición de la interesada (fls. 95 a 109, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

El J. accionado defendió su proceder y adujo que en la determinación de 11 de febrero de 2016 ya había indicado que no tenía «suficientes elementos de juicio» para acceder a lo deprecado; la sola denuncia penal no permite inferir la colusión o fraude contra los intereses de un tercero para surtir el «llamamiento ex oficio» como un acto discrecional que puede ejercer en cualquier momento; no se interpusieron recursos contra las decisiones proferidas; la supuesta vulneración puede alegarse en sede de revisión y que se produjo un hecho superado (fls. 115 a 118, ídem).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde establecer si el enjuiciado lesionó las prerrogativas invocadas por resolver la solicitud de intervención de tercero y suspensión procesal de la accionante después de seguir con la ejecución, cuando lo pidió antes de que se notificara la orden de pago.

2. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones en el proferidas o para disponer que...

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