Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44152 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL11300-2016 |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 44152 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL11300-2016
Radicación n.° 44152
Acta 29
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de EFRÉN DE JESÚS MONSALVE MONTOYA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, extensiva al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, promovió demanda ordinario laboral en contra de J.C.S., H. de J.G.T. y la sociedad Agrodesarrollo Rural S. A. con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y fueran condenados a reconocer y pagar las prestaciones sociales adeudadas, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria y los perjuicios morales y materiales por el accidente de trabajo que sufrió; que en el trámite del ordinario, ante la imposibilidad de la notificación personal del auto admisorio de la demanda, solicitó al Juzgado realizar esa actuación por aviso en el que se advirtió a los demandados que de no comparecer a notificarse se les designaría curador ad litem, lo que en efecto sucedió; que por sentencia del 23 de julio de 2015, el Juzgado profirió sentencia favorable a sus pretensiones; que inició proceso ejecutivo a continuación del ordinario y el a quo por auto del 18 de agosto de 2015, libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y ordenó la notificación por estado a la parte ejecutada; que el 28 de septiembre de 2015, ordenó seguir adelante la ejecución y el 23 de octubre siguiente aprobó la liquidación del crédito.
Que con posterioridad a la diligencia de secuestro del predio embargado, el apoderado de los ejecutados solicitó la nulidad a partir de la notificación del auto que admitió la demanda ordinaria, con fundamento en la causal 8º del artículo 140 del C. P. C., la que fue negada por el Juzgado en proveído del 2 de febrero de 2016, al considerar que «el término que tenía para presentarla ya se encuentra precluido y tanto en el proceso ordinario como en el presente proceso ejecutivo se configuró e hizo tránsito a cosa juzgada»; que los demandados interpusieron recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia mediante providencia del 15 de abril de 2016, declaró la nulidad de la actuación, a partir del auto del 2 de octubre de 2013, que dio por contestada la demanda mediante curador ad litem, tuvo por notificados por conducta concluyente a los señores J.C.S., H. de J.G.T. y al representante legal de Agrodesarrollo Rural S. A., del auto admisorio de la demanda ordinaria, y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
Aduce que el demandado H. de J.G.T. se notificó personalmente de la demanda y la empresa Agrodesarrollo Rural S. A. fue citada por edicto emplazatorio publicado en el diario El Colombiano, por lo que el Tribunal «cometió una irregularidad procesal o una vía de hecho» al declarar la nulidad del proceso ordinario.
Por lo anterior solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, «revocar el auto de abril 15 de 2016, pronunciado por el Honorable Tribunal Superior de Antioquia – Sala Laboral (…), y en su lugar ordenar continuar con el trámite procesal de dicho proceso en un término de cuarenta y ocho (48) horas».
Por auto del 1 de agosto de 2016, esta sala avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba