Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44050 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44050 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha10 Agosto 2016
Número de expedienteT 44050
Número de sentenciaSTL11299-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL11299-2016

Radicación n.° 44050

Acta 29


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela presentada por el apoderado de MARÍA DEL CARMEN SANTOS NIÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. promovió demanda ordinaria laboral contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el objeto de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida a su compañero permanente G.G.E. (q. e. p. d.) y subsidiariamente la indexación de la primera mesada pensional; que por sentencia del 14 de abril de 2016, el Juzgado condenó a la demandada a reconocer y pagar la indexación de la primera mesada, pero «ni en la parte motiva ni en la resolutiva se dijo cuál había sido el valor indexado de la primera mesada pensional ni qué cálculos se habían efectuado para establecerlo. Lo mismo, respecto de las mesadas indexadas que no quedaron cobijadas por el fenómeno de la prescripción»; que una vez notificada la providencia en estrados, solicitó al juez que le informara «cuál era el valor indexado de la primera mesada», por lo que le hizo entrega de una hoja denominada cuadro número 1 que registra «valor salario por año, índice inicial, índice final, IBL»; que su apoderado interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente: «(…) para que el tribunal modifique el valor de la primera mesada pensional con fundamento en que anteriormente el DANE manejaba otra tabla de índice de precios al consumidor que fue la metodología que se cambió a partir del 2008, si no estoy mal, y antes había otra metodología para medir el IPC (…)», es decir, su inconformidad radicó en los valores tomados por el Juzgado como índice de precios al consumidor final e inicial, pues no eran los establecidos por el DANE y así se explicó en los alegatos de conclusión en segunda instancia.


Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. confirmó la decisión de primer grado, pues aun cuando advirtió que el a quo se había equivocado en los valores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR