Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44050 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 44050 |
Número de sentencia | STL11299-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL11299-2016
Radicación n.° 44050
Acta 29
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela presentada por el apoderado de MARÍA DEL CARMEN SANTOS NIÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. promovió demanda ordinaria laboral contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el objeto de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida a su compañero permanente G.G.E. (q. e. p. d.) y subsidiariamente la indexación de la primera mesada pensional; que por sentencia del 14 de abril de 2016, el Juzgado condenó a la demandada a reconocer y pagar la indexación de la primera mesada, pero «ni en la parte motiva ni en la resolutiva se dijo cuál había sido el valor indexado de la primera mesada pensional ni qué cálculos se habían efectuado para establecerlo. Lo mismo, respecto de las mesadas indexadas que no quedaron cobijadas por el fenómeno de la prescripción»; que una vez notificada la providencia en estrados, solicitó al juez que le informara «cuál era el valor indexado de la primera mesada», por lo que le hizo entrega de una hoja denominada cuadro número 1 que registra «valor salario por año, índice inicial, índice final, IBL»; que su apoderado interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente: «(…) para que el tribunal modifique el valor de la primera mesada pensional con fundamento en que anteriormente el DANE manejaba otra tabla de índice de precios al consumidor que fue la metodología que se cambió a partir del 2008, si no estoy mal, y antes había otra metodología para medir el IPC (…)», es decir, su inconformidad radicó en los valores tomados por el Juzgado como índice de precios al consumidor final e inicial, pues no eran los establecidos por el DANE y así se explicó en los alegatos de conclusión en segunda instancia.
Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. confirmó la decisión de primer grado, pues aun cuando advirtió que el a quo se había equivocado en los valores...
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